Resolución 00369, por la cual se adiciona la Resolución número 3150 de 2005 y se reglamenta en el Ministerio de la Protección Social el trámite interno de peticiones, quejas y reclamos de la población desplazada. - 16 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233811

Resolución 00369, por la cual se adiciona la Resolución número 3150 de 2005 y se reglamenta en el Ministerio de la Protección Social el trámite interno de peticiones, quejas y reclamos de la población desplazada.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46184

El Ministro de la Protección Social, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, el artículo 32 del Decreto 01 de 1984 y el artículo 6º del Decreto 205 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece: ¿Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, ... deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios...¿.

Que la Ley 734 de 2002 señala entre los deberes de los servidores públicos dictar reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre trámites del derecho de Petición.

Que este Ministerio en cumplimiento de las normas citadas profirió la Resolución número 3150 del 16 de septiembre de 2005, por medio de la cual reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas, reclamaciones y sugerencias.

Que en el ordinal décimo de la parte Resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada, deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.

Que en el considerando 9 del Auto número 178 de agosto 29 de 2005, proferido dentro de la sentencia citada, se consignó: ¿...aun cuando cada entidad responsable de alguno de los componentes de atención a la población desplazada enfrenta problemas específicos, las distintas entidades y organizaciones evaluadoras identificaron varios problemas comunes, que han retrasado la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber: ...(viii) las fallas en la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada¿.

Que en el párrafo 3.7 del anexo al mismo Auto, la Corte Constitucional concedió al Consejo Nacional de Atención integral a la población desplazada por la violencia, un plazo de tres meses, para establecer y poner en marcha un programa de acción dirigido a la superación de las falencias en la capacidad institucional, para lo cual deberá adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

¿...Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada¿.

Que en cumplimiento de lo anterior es necesario adicionar el reglamento interno del derecho de petición con el fin de establecer el trámite especial para las peticiones presentadas por la Población desplazada.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones y previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación se procede a adicionar...

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