Resolución 003818, por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado. - 1 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200996

Resolución 003818, por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45388

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 8º del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado cuyo período de contratación finaliza el 30 de noviembre de 2003;

Que el artículo 221 de la Ley 100 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del régimen subsidiado;

Que los artículos 50 y 70 de la Ley 715 de 2001 establecen: "Los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo con las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura";

Que mediante Acuerdo 243 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2003;

Que el literal a) del artículo 8º del Capítulo III del Acuerdo 243 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: "Recursos destinados a la renovación de la afiliación al régimen subsidiado. Estos recursos se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido can los artículos 48, 50 y 70 de la Ley 715 de 2001. Para la asignación se calculará el costo de la afiliación con base en los afiliados reportados al Ministerio de Salud en los contratos de aseguramiento y las bases de datos y la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado vigente. La resolución de distribución de estos recursos deberá detallarse por departamentos y distritos e incluirá un anexo con la as ignación de los recursos del Fosyga por municipio";

Que mediante Resolución del Ministerio de la Protección Social número 00062 de 2003, se efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad, Fosyga, destinando $630.084.292.548 al subproyecto "Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado" y que mediante Resolución número 02525 del 8 de septiembre de 2003 se efectuó traslado por $900.000.000 del subproyecto "Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado" al subproyecto "Apoyo Otros Eventos y Fallos de Tutela";

Que la Ley 844 de 2003, por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 y el Decreto 2964 de 2003, por el cual se liquida la Ley 844 de 2003 que decreta unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2003, apropiaron recursos adicionales por $75.000.000.000 al Proyecto 630-304-7 "Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga" y $20.000.000.000 al Proyecto 630-304-5 "Mejoramiento de la Red de Urgencias y Atención de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Subcuenta ECAT, Fosyga";

Que mediante Acuerdo 251 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó una adición de los recursos de las Subcuentas de Solidaridad y ECAT, modificando el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2003;

Que el Ministerio de la Protección Social mediante resolución efectuó una distribución adicional por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $75.000.000.000 al subproyecto "Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado".

Que mediante Acuerdo 244 de 2003 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definió la forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo en el artículo 45 que los contratos del régimen subsidiado se celebrarán por un (1) año en un período de contratación que comprenderá del primero (1º) de abril al treinta y uno (31) de marzo de cada año;

Que mediante la Circular Externa Minprotección Social número 49 del 23 de septiembre 2003, en consideración a que el Gobierno Nacional se encontraba tramitando una adición al presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la vigencia 2003 para garantizar la continuidad de la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado de salud para el período de contratación comprendido entre el 1° de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, fue necesario precisarle a las entidades territoriales que debían adicionar los contratos de aseguramiento con las Administradoras de Régimen Subsidiado a partir del 1° de octubre de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2003, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos propios y demás recursos disponibles que se deben comprometer en la contratación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001;

Que el inciso 5° del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario, establece: "Los departamentos, distritos y municipios deberán destinar los recursos excedentes de la liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado de las vigencias anteriores y los rendimientos financieros, a la ampliación de cobertura al régimen subsidiado de su propia jurisdicción, garantizando la sostenibilidad de acuerdo con lo que defina el Gobierno Nacional, sin que lleve a cabo el reintegro de dichos recursos al Fosyga. Dicha ampliación de cobertura se llevará a cabo previa presentación y aprobación por el CNSSS";

Que en virtud de lo anterior el Fosyga-Subcuenta de Solidaridad debe concurrir en la financiación del incremento de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de enero a marzo de 2003;

Que la presente asignación se encuentra amparada por los certificados de disponibilidad presupuestal, vigencia 2003, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera de Fondos Especiales del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto

Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad por valor de $164.187.719.431.32 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $162.906.806.146.57 que afecta vigencia futuras correspondientes a la vigencia 2004, para un valor total de $327.094.525.577.89 con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, del período de contratación que inicia el 1º de octubre de 2003 y finaliza el 31 de marzo de 2004, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado.

Artículo 2º Asignación de recursos para financiar la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que inicia el 1º de octubre de 2003 y termina el 31 de marzo de 2004

La asignación del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad resultante de aplicar los artículos 50 y 70 de la Ley 715 de 2001, agregada por departamento, será según el siguiente detalle que se desagrega por municipio en el anexo de la presente resolución que hace parte integral de este acto administrativo:

DEPARTAMENTO FOSYGA 2003 FOSYGA 2004 FOSYGA OCTUBRE-DICIEMBRE ENERO-MARZO AJUSTE UPC-S

Antioquia $16.863.663.942.55 $16.851.335.699.35 $3.684.221.168.45

Barranquilla 2.390.566.481.95 2.390.566.481.95 559.229.523.20

Atlántico 3.173.283.627.95 3.173.283.627.95 750.903.980.70

Bogotá, D. C. 15.714.323.453.25 15.714.323.453.25 3.684.190.969.85

Cartagena 2.219.007.707.00 2.219.007.707.00 518.135.275.50

Bolívar 5.155.003.545.90 5.155.003.545.90 1.204.638.528.45

Boyacá 6.607.724.082.20 6.607.724.082.20 1.549.438.355.35

Caldas 3.260.484.045.81 3.260.484.045.81 769.561.134.55

Caquetá 3.089.512.026.70 3.089.512.026.70 519.220.257.95

Cauca 5.962.697.434.15 5.962.697.434.15 1.395.071.905.65

Cesar 5.029.941.028.30 5.029.941.028.30 1.181.779.341.30

Córdoba 5.672.470.637.95 5.672.470.637.95 1.326.714.840.70

Cundinamarca 10.427.831.878.88 9.334.992.821.72 2.096.742.167.85

Chocó 4.470.066.967.30 4.470.066.967.30 711.782.135.80

Huila 3.981.329.439.75 3.942.405.226.35 915.038.425.35

La Guajira 4.251.725.343.05 4.251.725.343.05 716.400.553.55

Santa Marta 987.367.785.75 987.367.785.75 229.867.601.25

Magdalena 3.899.068.507.35 3.899.068.507.35 911.904.225.10

Meta 3.763.188.491.55 3.763.188.491.55 651.583.766.30

Nariño 8.257.482.371.50 8.257.482.371.50 2.177.053.293.05

Norte de Santander 4.299.403.935.85 4.299.403.935.85 1.010.541.759.40

Quindío 2.660.304.403.56 2.660.304.403.56 630.919.235.25

Risaralda 2.761.176.824.42 2.761.176.824.42 657.126.819.25

Santander 7.313.492.646.70 7.176.670.875.70 1.667.318.934.20

Sucre 5.790.126.044.25 5.790.126.044.25 973.658.889.00

Tolima 4.323.474.819.40 4.323.474.819.40 1.011.990.736.40

Valle 9.432.415.738.95 9.432.415.738.95 2.210.039.569.45

Arauca 1.607.434.028.75 1.607.434.028.75 276.204.308.25

Casanare 3.061.759.402.75 3.061.759.402.75 522.941.346.00

Putumayo 3.618.324.795.85 3.618.324.795.85 576.285.253.10

San Andrés 416.739.872.90 416.739.872.90 66.472.027.15

Amazonas 738.069.311.45 738.069.311.45 115.621.852.95

Guainía 461.667.678.20 461.667.678.20 71.833.754.70

Guaviare 1.254.270.783.80 1.254.270.783.80 199.758.822.30

Vaupés 481.670.915.55...

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