Resolución 00396, por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 45804 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:
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Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad;
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Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente;
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Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Unico Tributario, RUT, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
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Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 65 de 2005, en el Registro Unico Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
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Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2º del Decreto 65 de 2005, los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general;
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Que en consecuencia, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar los requisitos y condiciones que deben cumplir los residentes en el país que se dediquen a la actividad de compra y venta profesional...
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