Resolucion 00422-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 408652818

Resolucion 00422-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Enero de 2008

RESOLUCION No. 00422

(16 de enero de 2008)

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 4240 de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

"Artículo 45-1. Ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del articulo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.

En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j) y k) del articulo 45 de la presente resolución.

La garantía global constituida por el depósito publico, igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo a cualquiera de las áreas habilitados del depósito se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución, señalando para efectos del control en la correspondiente planilla, la dirección del área a la que ingresa la mercancía.

Parágrafo. En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos excepcionales, cuando se requiera el traslado de mercancías que se encuentren dentro del término de permanencia de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, hacia un área habilitada no adyacente del respectivo depósito o desde el área no adyacente al respectivo depósito, se deberá solicitar autorización previa ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración con jurisdicción en el municipio donde opera el depósito público.

El traslado procederá sobre la totalidad de...

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