Resolucion 00425 - 2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 408652822

Resolucion 00425 - 2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 16 de Enero de 2008

RESOLUCIÓN No. 00425

(16 de enero de 2008)

Por medio de la cual se adiciona el artículo decimoprimero y se modifican otras disposiciones de la Resolución 03416 del 10 de abril de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y CONSIDERANDO:

Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad;

Que de conformidad con lo señalado por el Parágrafo 4º del articulo 5º del Decreto 2788 de 2004, adicionado por el articulo 1º del Decreto 189 de 2006, los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante Resolución de carácter general;

Que el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el Parágrafo No. 1º al articulo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la misma entidad, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera;

Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la...

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