Resolución 004336, por la cual se ordena el traslado de una estación de peaje, se ordena la entrega de las estaciones de peaje, se ordena la instalación de una estación de peaje y se fijan las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado ¿Ruta Caribe¿. - 2 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242254

Resolución 004336, por la cual se ordena el traslado de una estación de peaje, se ordena la entrega de las estaciones de peaje, se ordena la instalación de una estación de peaje y se fijan las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado ¿Ruta Caribe¿.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46409

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 2053 de 2003, en especial las consagradas en los numerales 2.5 y 2.8 del artículo , 5.15 del artículo y 7.8 del artículo 7°, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, la Nación podrá otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial; y para la recuperación de la inversión la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios podrán establecer peajes y/o valorización;

Que de acuerdo con el numeral 2.5 del artículo 2° del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte, entre otras funciones, ¿Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte¿;

Que de acuerdo con el numeral 5.15 del artículo 5° del citado decreto, corresponde al Ministro de Transporte, entre otras funciones, ¿Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo¿ y que de conformidad con el numeral 7.8 del artículo 7°, también le compete al señor Ministro de Transporte, ¿Elaborar las propuestas para establecer fórmulas y criterios en materia tarifaria y de localización de las estaciones de peaje¿;

Que en ejercicio de tales funciones, es potestad del Ministerio de Transporte fijar las tarifas máximas de peaje que el Concesionario cobrará a los usuarios;

Que de conformidad con el numeral 3.7 del artículo 3° del Decreto 1800 de 2003, corresponde al Instituto Nacional de Concesiones ¿elaborar los estudios requeridos para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización en los proyectos a su cargo y otras modalidades de financiación a cobrar por el uso o para la construcción, mantenimiento, o rehabilitación de la infraestructura del sector transporte¿;

Que igualmente el numeral 8.8 del artículo 8° del mencionado Decreto 1800, establece que ¿corresponde al Instituto Nacional de Concesiones proponer al Ministerio de Transporte, previa aprobación del Consejo Directivo, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de la infraestructura de transporte a desarrollar con vinculación de capital privado de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte¿. A su vez, el numeral 8.9 indica que, ¿corresponde al Instituto Nacional de Concesiones proponer al Ministerio de Transporte, previa aprobación del Consejo Directivo, la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo...

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