Resolución 004625, por la cual se autoriza el tránsito de algunos vehículos de carga de tres y media (3.5) toneladas o más, en la ruta Dosquebradas-Pereira-Cartago, durante el día 14 de octubre de 2006. - 13 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242779

Resolución 004625, por la cual se autoriza el tránsito de algunos vehículos de carga de tres y media (3.5) toneladas o más, en la ruta Dosquebradas-Pereira-Cartago, durante el día 14 de octubre de 2006.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46420

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2800 del 12 de octubre de 2005 se prohibió el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3.5) t oneladas o más, los días sábado entre las 10:00 y las 20:00 horas y lunes entre las 8:00 y las 22:00 horas, en época de puentes festivos;

Que la firma Constructora Parque Central, que desarrolla los trabajos de construcción del Hipermercado Carrefour Cartago solicitó al Ministerio de Transporte autorización para la movilización de vehículos de materiales de obra, durante el día sábado 14 de octubre de 2006, con el propósito de realizar los trabajos de fundición de los pisos industriales que requieren un proceso continuo que evite el enfriamiento de las juntas;

Que en mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase el tránsito de los vehículos de carga que se relacionan en la tabla número 1, para que transiten durante las 24 horas del día 14 de octubre de 2006, transportando materiales de obra para la construcción del Hipermercado Carrefour Cartago.

Tabla número 1

Placas de los vehículos autorizados para transitar en la ruta Dosquebradas-Pereira-Cartago

CHP-255

MZP-276

FTL-076

VBH-853

VBH-856

VBK-872

VBK-873

SVE-903

TRB-536

VBM-027

Artículo 2° Los vehículos de carga que se desplacen por las carreteras nacionales con base en la autorización que se concede en el artículo primero de la presente resolución, deberán extremar las medidas de seguridad para no afectar el tránsito de los viajeros que ocupan las vías durante los días señalados.
Artículo 3°

La Policía de Carreteras velará para que el tránsito de los vehículos de...

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