Resolución 0047, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, y se toman otras determinaciones. - 8 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219827

Resolución 0047, por la cual se decide sobre las aprobaciones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45844

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que, la Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, celebró Asamblea General Extraordinaria de Afiliados el día 15 de diciembre de 2004, según consta en la copia del Acta número 014 remitida con comunicación número 002 del 6 de enero de 2005 y radicada en esta Superintendencia con el número 365 del 7 de enero de 2005, la convocatoria se efectuó mediante publicación en un diario regional, El Nuevo Día, el 29 de noviembre de 2004, con los requisitos que establecen las normas legales y estatutarias y la designación de la comisión encargada de examinar y aprobar el acta de la presente Asamblea General Extraordinaria.

En la citada reunión se aprobó:

  1. La reforma parcial de los estatutos de Comfatolima quedando así:

    "Artículo 3°. El objetivo de la Corporación consiste en promover la solidaridad social entre empleadores y trabajadores, dentro del marco de la Seguridad Social. En cumplimiento de su misión social contribuirá a dignificar y valorar la persona humana, para que logre su realización, de conformidad con los postulados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuya efectividad puede ayudar a conseguir mediante la ejecución de programas económicos, sociales, culturales, educativos, deportivos y recreativos".

    "Artículo 14. El factor para la liquidación de los aportes por concepto de salarios de los trabajadores que cumplan la jornada laboral máxima, no será inferior al mínimo legal vigente. En los casos de jornadas laborales inferiores a la máxima legal establecida se aplicará lo previsto en el artículo 23 de la Ley 21 de 1982".

    "Artículo 21. Para que un empleador afiliado pueda retirarse voluntariamente de la Corporación es necesario que dé av iso por escrito al Consejo Directivo, para lo cual la Caja tendrá un término hasta de tres (3) meses para decidir sobre la misma. Cuando el retiro sea producido por causas forzosas, debidamente comprobadas, debe dar aviso por escrito a la Caja. Dicho organismo podrá otorgarle el retiro en un plazo inferior".

    "Artículo 29. Los afiliados hábiles podrán representar, en las Asambleas Generales, hasta un máximo de tres (3) poderes. Ningún Afiliado hábil podrá tener más de cuatro (4) votos en la Asamblea.

    Los miembros de las juntas o Consejos Directivos, los Revisores Fiscales y demás funcionarios, están inhabilitados para llevar la representación de los Afiliados en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias según los artículos 9° y 10 del Decreto 2463 de 1981".

    "Artículo 30. Los Afiliados pueden hacerse representar únicamente por otro afiliado hábil, por medio de poderes escritos. Los poderes de representación deberán inscribirse en la Secretaría de la Corporación a más tardar dos (2) días hábiles antes de la hora fijada para la realización de la Asamblea. Esta circunstancia se hará constar en la convocatoria correspondiente. La Secretaría expedirá las correspondientes credenciales anotando el número de afiliados o poderes representados. En los poderes otorgados deberá indicarse el nombre y la cédula de ciudadanía o Nit del apoderado. La fecha de la reunión para la cual se confiere el poder, la fecha de expedición del mismo, el nombre completo y la cédula de ciudadanía de quien otorga el poder, la calidad en la cual confiere su firma y si concede o no la facultad del apoderado. Los poderes que no reúnan los anteriores requisitos serán rechazados. Cuando aparecieren dos o más poderes otorgados por un mismo afiliado, tendrá validez el de la fecha más reciente".

    "Artículo 34. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la Corporación, o a través de comunicación dirigida a cada uno de los Afiliados suscrita por quien la convoque, indicando el Orden del Día propuesto, el sitio, la fecha y la hora de la reunión, la forma y los términos de presentación de poderes, inscripción de candidatos e inspección de libros o documentos.

    Los Afiliados asistentes, deberán estar a Paz y Salvo con la Corporación por todo concepto, pudiendo ponerse a Paz y Salvo hasta dos (2) días hábiles en horario administrativo de la Corporación antes de la fecha y hora de la celebración.

    Para efectos del balance las cuentas se cortarán el 31 de diciembre de cada año. El Consejo Directivo y el Director Administrativo pondrán a disposición de los Afiliados los estados financieros actuales y los libros de contabilidad, con la respectiva constancia del Revisor Fiscal con la antelación no inferior a diez (10) días en relación con la fecha en la cual debe reunirse la Asamblea General Ordinaria".

    "Artículo 36. Las Asambleas Ordinarias podrán, ser convocadas por el Consejo Directivo o por el Director Administrativo, dentro del primer semestre de cada año, o por la Superintendencia del Subsidio Familiar si no fuese convocada dentro del término previsto, por los mencionados órganos Directivos de la Caja. Se suprime la expr esión `presidente¿ ".

    "Artículo 43. La elección de Consejeros en representación de los empleadores se efectuará mediante el sistema de cuociente electoral. Cuando se trata de provisión de un solo renglón se elegirá por el mayor número de votos. En caso de empate, se preferirá al Afiliado más antiguo de la Corporación.

    Siempre que en la Asamblea General se trate de elegir a dos o más personas se aplicará el sistema de cuociente electoral.

    Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse como principales. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedan puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos. Escrutándolos en el mismo orden descendente.

    Se suprime la expresión `En caso de empate regirá de acuerdo con la ley¿ ".

    "Artículo 48. El Consejo Directivo es la máxima Autoridad Administrativa de la Corporación y estará compuesto por diez (10) Miembros Principales y sus respectivos Suplentes personales así:

  2. Cinco (5) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes en representación de los empleadores Afiliados.

  3. Cinco (5) Miembros Principales con sus respectivos Suplentes personales, en representación de los trabajadores Afiliados. Los representantes de los trabajadores serán elegidos de acuerdo con lo ordenado por las leyes y decretos que reglamenten la materia. Todos los Miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo de Cajas de Compensación Familiar.

    Parágrafo 1°. Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros para tomar decisiones concernientes a:

  4. Nombrar de la terna que se conforme del concurso de méritos al Director Adminis-trativo.

  5. Nombrar al Director...

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