Resolución 005111, por la cual se adopta el estándar para el reporte de la información relacionada con el registro de vehículos de entidades de derecho público rematados o adjudicados; de misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país; vehículos antiguos y clásicos; y de vehículos de modelos anteriores al año en que se solicita su matrícula. - 22 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243977

Resolución 005111, por la cual se adopta el estándar para el reporte de la información relacionada con el registro de vehículos de entidades de derecho público rematados o adjudicados; de misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país; vehículos antiguos y clásicos; y de vehículos de modelos anteriores al año en que se solicita su matrícula.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46460

El Subdirector de Tránsito (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto 2640 del 14 de noviembre de 2002, expresa que podrán registrarse mediante acta de adjudicación los vehículos automotores de propiedad de derecho público, rematados o adjudicados sobre los cuales no exista certificado particular de aduanas, declaración de importación ni factura de compra;

Que el Decreto 3178 del 20 de diciembre de 2002, reglamentó el registro de vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país tales como la importación de vehículos tipo automóvil y demás;

Que mediante Resoluciones números 19199 del 20 de diciembre de 2002 y la 0411 del 29 de diciembre de 2004 se reglamentó la clasificación y registro de los vehículos antiguos y clásicos en el territorio nacional;

Que también se debe adoptar el estándar para el registro de vehículos y motos que son cero kilómetros cuyo modelo de fabricación es anterior al año en el cual se solicita su inscripción ante el organismo de tránsito, toda vez que el estándar que tiene actualmente el Ministerio de Transporte no permite el cargue de registro inicial de vehículos usados o de modelos anteriores por parte de los organismos de tránsito ¿según concepto MT 1300 002335 del 3 de febrero de 2003, emitido por la Oficina Asesora Jurídica¿;

Que se hace necesario adoptar el estándar para que los organismos de tránsito de todo el país reporten la información relacionada con el registro inicial de los vehículos descritos en las normas antes mencionadas;

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°

Para el reporte de la información relacionada con el registro de vehículos de entidades de derecho público; rematados o adjudicados; vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en el país; vehículos antiguos y clásicos y de vehículos cero kilómetros cuyo modelo de fabricación es anterior al año en el cual se solicita su inscripción ante el organismo de tránsito, adóptese el estándar descrito en el anexo uno de la...

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