RESOLUCION 00520 RD 6027 - 28 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692492609

RESOLUCION 00520 RD 6027

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6027 28 FEBRERO 2017
EmisorSECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6027 • pP. 1-7 • 2017 • febrero 28
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 00520
(Febrero 23 de 2017)
“Por la cual se deroga la Resolución No. 01197
de 2013, y se toman otras determinaciones”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas por la Constitución Política Nacional,
el Decreto - Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de
Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia
con el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los
Decretos Distritales 109 y 175 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 01197 de 2013 “Por la
cual se adoptan medidas de protección de un ecosis-
tema, se efectúa su delimitación dentro del perímetro
urbano de Bogotá, D.C. y se toman otras determina-
ciones”, la Secretaría Distrital de Ambiente en aplica-
ción del principio de precaución, decidió implementar
las siguientes medidas de protección ambiental en el
sector denominado CERRO SECO - ARBORIZADO-
RA ALTA-, ubicado en ciento cuarenta y ocho punto
catorce (148.14) hectáreas, en un área del perímetro
urbano de Bogotá, D.C:
“ARTÍCULO 1º.- Implementar, en aplicación al principio
de precaución, medidas de protección ambiental en el
sector denominado CERRO SECO-ARBORIZADORA
ALTA-, ubicado en un área del perímetro urbano de
Bogotá, D.C. de ciento cuarenta y ocho punto catorce
(148.14) hectáreas, de la localidad de Ciudad Bolívar,
a saber:
1. Prohibir aquellas actividades antrópicas que puedan
generar riesgo de desaparecer las coberturas vege-
tales, nativas y exóticas y la de suelos, que conlleven
a la desaparición de fuentes hídricas superciales,
disminuir la inltración de aguas o aquellas que puedan
generar peligros de deslizamiento creando riesgos.
2. Controlar los desarrollos de vivienda, para lo cual
se remitirá copia de este acto administrativo a la Se-
cretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de
Hábitat y a la Alcaldía de Ciudad Bolívar.
3. Con el propósito de conservar el entorno natural
de los recursos naturales, culturales, arqueológicos
e históricos ubicados al interior de del Cerro Seco-
Arborizadora Alta- se remitirá copia de este Acto Ad-
ministrativo al Instituto Colombiano de Antropología e
Historia –ICANH- y a la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, con el objeto que adelante un
estudio de evaluación y prospección arqueológica.
4. Adelantar lineamientos cientíco – técnicos de
aspectos relacionados con la protección de la fauna
y ora endémica y en peligro de extinción de la zona.
5. Correr traslado de este Acto Administrativo a las
Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., con el objeto de
que se abstengan de tramitar solicitud alguna dentro
del marco de sus competencia en esta área así como a
la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, Secretaría Distrital
de Planeación Distrital para lo pertinente.
6. Solicitar al FOPAE el concepto técnico sobre ame-
naza de la zona, para evaluar en detalle el grado de
estabilidad geotécnica de los terrenos”.
Que el área objeto de la medida, se ubica en la loca-
lidad de Ciudad Bolívar, al límite del borde urbano del
sur de la ciudad de Bogotá, colindando con la urbani-
zación Arborizadora Alta, la mina de Cerro Colorado,
Jerusalén, Potosí y el municipio de Soacha.
Que el artículo cuarto de la Resolución No. 01197 de
2013, dispuso que la Secretaría Distrital de Ambiente
procedería a efectuar las acciones necesarias e idó-
neas para obtener la declaratoria del área en estudio
como protegida bajo la categoría de Parque Ecológico
Distrital de Montaña.
Que en los artículos 47 y 55 del Decreto Distrital No.
364 de 2013 “Por el cual se modican excepcionalmen-
te las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto
Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital
469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190
de 2004”, se incluyó el área de Cerro Seco- Arboriza-
dora Alta, bajo la gura de Parque Ecológico Distrital
de Montaña.
Que los efectos del Decreto Distrital No. 364 de 2013
fueron suspendidos mediante Auto No. 2013-00624-00
del 27 de marzo de 2014, Magistrada Ponente, María
Elizabeth García González, de la Sección Primera del
Consejo de Estado, por cuanto el Alcalde Mayor de
Bogotá no podía adoptar el POT mediante Decreto,
como lo hizo, al carecer de competencia para ello,
toda vez que la regulación del uso del suelo, consti-
tucional y legalmente, está asignada a los Concejos
Municipales y Distritales.
Que bajo ese contexto, el área denominada Arboriza-
dora Alta, actualmente no se encuentra incorporada
en la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.
Que con el n de conocer el estado ambiental del área
denominada Arborizadora Alta, la Secretaría Distrital
de Ambiente celebró el Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales No. 1323 de 2013, cuyo objeto

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