Resolución 005564, por medio de la cual se reglamenta el trámite del Derecho de Petición y quej - 1 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43191077

Resolución 005564, por medio de la cual se reglamenta el trámite del Derecho de Petición y quej

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45145

La Directora General, en uso de las facultades legales en especial las conferidas por el Decreto 0081 del 2000, artículo 4°, numeral 20, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 artículos 23 y 34 numeral 19, Código Contencioso Administrativo artículos 5° a 39, Constitución Política de Colombia, artículos 2,13, 23, 29, 84 y 209, Ley 190 de 1995 artículos 49, 54 y 55, Decreto 2232 de 1995 artículos 7°, 8° y 9°, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley;

Que de conformidad con el artículo 34 numeral 19 de la Ley 734 de 2002 son deberes de todo servidor público dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición;

Que igualmente de conformidad con el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otros, deben reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponde resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios;

Que según lo señalado en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece la obligación de resolver o contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para los derechos de petición;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo determinan que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que mediante Decreto 081 de 2000, se modificó la estructura del Instituto Nacional de Vías, por lo que se hace necesario introducir ajustes a la Resolución número 008055 de octubre de 1994 por la cual se reglamentan el ejercicio del derecho de petición y queja y los mecanismos de participación ciudadana ante el Instituto Nacion al de Vías;

Que el sistema de Atención al Ciudadano del Sector Transporte fue aprobado por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo mediante Convenio Interinstitucional de Cooperación número 005 del 03 de abril de 2002 celebrado entre las entidades del sector transporte;

Que los objetivos y modelo organizacional del Sistema de Atención al Ciudadano del sector transporte tienen fundamento constitucional y legal en los artículos , , 17, 18, 19 y 25 del Código Contencioso Administrativo, la Ley 190 de 1995, el Decreto 2232 de 1995, los artículos 37, 42 y 44 de la Ley 489 de 1998 y en los artículos 34 numeral 6 y 35 numeral 8 de la Ley 734 de 2002;

Que conforme a lo establecido en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto 081 de 2000 la Secretaría General Administrativa del Instituto Nacional de Vías debe dirigir, coordinar las acciones necesarias para la eficiente atención a los usuarios y para la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos;

Que para efectos de lograr los objetivos mencionados es necesario adoptar el Sistema de Atención al Ciudadano del Sector Transporte, en el Instituto Nacional de Vías, definir su alcance y las dependencias que lo conforman al interior del mismo y establecer la dependencia interna que actuará como interlocutor en la entidad, dentro del Sistema;

Que de acuerdo con lo previsto, en el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y 1° del Decreto 770 de 1984 corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para él trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 13

Del derecho de petición

Artículo 1° Procedencia

El Instituto Nacional de Vías, a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

  1. Las peticiones en interés general y particular que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  2. Las solicitudes de información sobre la acción del Instituto Nacional de Vías y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, en los términos de los artículos 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo del Instituto Nacional de Vías, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

  4. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  5. Las quejas y reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de los servicios propios del Instituto Nacional de Vías.

Artículo 2° Peticiones en interés general y en interés particular

Las solicitudes que se presenten ante el Instituto Nacional de Vías, en ejercicio del derecho fundamental de petición, podrán ser en interés genera l o particular. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente, o por escrito a través de cualquier medio idóneo, radicando la petición en el Area de Administración Documental.

Artículo 3° Contenido de las peticiones escritas

De acuerdo con lo establecido con el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberán contener por lo menos:

  1. La designación de la entidad o dependencia a la que se dirige.

  2. Los nombres y apellidos...

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