RESOLUCION 005630 RD 6215 - 13 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699101125

RESOLUCION 005630 RD 6215

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6215 13 DICIEMBRE 2017
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6215 • pP. 1-22 • 2017 • diciembre 13
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estimación del AIU a partir del análisis de los
factores determinantes de tales costos.
Parágrafo: Los suministros de equipos, maqui-
naria y tuberías con diámetros mayor o igual a
12” o su equivalencia en milímetros, se incluirán
en el presupuesto ocial sin afectación de Admi-
nistración, Imprevistos ni utilidad.”
ARTÍCULO TERCERO: Modicar el artículo octavo
de la Resolución 1227 del 27 de diciembre de 2006,
el cual quedará así:
“Artículo Octavo. La estimación de los costos
del Impacto Urbano debe tener en cuenta las
condiciones particulares de cada proyecto, así
como las economías de escala que se generen
por la eventual agrupación de proyectos para
su contratación. Para el efecto, la Dirección de
Contratación y Compras determinará los valores
de referencia que se incluirán en el presupuesto
ocial mediante la aplicación de la metodología
denida por la Gerencia Corporativa de Planea-
miento y Control para la Estimación de costos
indirectos para la contratación de proyectos por
parte de la EAB-ESP (AIU, Impacto Urbano,
Factor Multiplicador).
El área ejecutora o dependencia interesada,
identicará las necesidades del proyecto para
la estimación de sus costos.
Parágrafo primero: La inclusión de los costos
asociados a los componentes social, Seguridad
Industrial y Salud Ocupacional – SISO, y ambien-
tal, en los costos de Administración, podrá ser
considerado por la Dirección de Contratación y
Compras.
Parágrafo segundo: Los costos asociados al
cumplimiento del Plan de Manejo de Tráco –
PMT, se incluirán en el presupuesto ocial sin
afectación de Imprevistos ni utilidad.”
ARTICULO CUARTO: Vigencia. La presente resolu-
ción rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes
de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Gerente General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 005630
(Octubre 26 de 2017)
“Por la cual se ofrecen en enajenación a título
gratuito, bienes muebles de propiedad del
Instituto de Desarrollo Urbano-IDU dados de
baja”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de las facultades legales que le
confiere el artículo 29 del Acuerdo No 001 de
2009 del Consejo Directivo, el Artículo 3º del
Acuerdo No. 002 de 2009 del Consejo Directivo y
el Acuerdo No. 002 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano es un esta-
blecimiento público descentralizado, con personería
jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y
domicilio en Bogotá D.C., creado mediante el Acuerdo
19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C. y destinado
a ejecutar obras viales y de espacio público para el
Desarrollo Urbano de la capital.
Que mediante Resolución No.105086 del 27 de
Noviembre de 2014, el IDU adoptó el Manual de Ad-
ministración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual
está en consonancia con el Manual de Procedimientos
Administrativos y Contables para el Manejo y Control
de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital,
expedido por el Contador General de Bogotá, mediante
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.6 de
la Resolución 01 de 2001, el egreso o salida denitiva
por baja, es: “el proceso mediante el cual la adminis-
tración decide retirar denitivamente un bien, tanto
física, como de los registros contables e inventarios
que forman parte del patrimonio de la entidad, por no
estar en condiciones de prestar servicio alguno, por
el estado de deterioro o desgaste natural en que se
encuentra, por no ser necesario su uso o por circuns-
tancias, necesidades o decisiones administrativas y
legales que lo exijan, tales como haber sido entrega-
do a otra entidad en calidad de traspaso, vendido, o
permutado, entre otro destino nal, de acuerdo con la
tipicación que se le haya dado”.
Que ibídem, se establece que hay dos tipos de procesos
de baja de bienes inservibles y servibles no utilizables.

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