Resolución 005981, por la cual se fijan las tarifas de peajes y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado Zipaquirá- Bucaramanga (Palenque), el cual incluye los siguientes trayectos de carreteras nacionales: Trayecto N° 1: Zipaquirá- Chiquinquirá-Puente Otero; Trayecto N° 2: Puente Otero-Barbosa-Oiba; Trayecto N° 3: Oiba -San Gil-Bucaramanga (Palenque) - 17 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161612

Resolución 005981, por la cual se fijan las tarifas de peajes y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado Zipaquirá- Bucaramanga (Palenque), el cual incluye los siguientes trayectos de carreteras nacionales: Trayecto N° 1: Zipaquirá- Chiquinquirá-Puente Otero; Trayecto N° 2: Puente Otero-Barbosa-Oiba; Trayecto N° 3: Oiba -San Gil-Bucaramanga (Palenque)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44489

DIARIO OFICIAL 44.489 RESOLUCIÓN 005981 13/07/2001 por la cual se fijan las tarifas de peajes y procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto vial denominado Zipaquirá- Bucaramanga (Palenque), el cual incluye los siguientes trayectos de carreteras nacionales: Trayecto N° 1: Zipaquirá- Chiquinquirá-Puente Otero; Trayecto N° 2: Puente Otero-Barbosa-Oiba; Trayecto N° 3: Oiba -San Gil-Bucaramanga (Palenque). El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el artículo 6° numeral 9 del Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que se requiere mejorar, rehabilitar y mantener la infraestructura vial de la red troncal y transversal del país; Que los trayectos de carretera Zipaquirá-Chiquinquirá-Puente Otero, Puente Otero ¿ Barbosa-Oiba, Oiba-San Gil Bucaramanga (Palenque), han sido incluidos en el Proyecto de construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto vial denominado ¿Zipaquirá-Bucaramanga (Palenque)¿ que se adelantará por el sistema de concesión con aportes de capital privado, los cuales se recuperarán mediante la cesión del recaudo de peajes sobre el mismo trayecto vial; Que de acuerdo con el artículo 3° numeral 15 del Decreto 101 de 2000 corresponde al Ministerio, entre otras funciones: ¿Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la ley¿; Que de conformidad con el artículo 3° numeral 9 del Decreto 101 de 2001, corresponde al Ministro de Transporte:¿Establecer los sitios y las tarifas de peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación¿; Que para adelantar el proyecto citado se suscribirá un contrato de concesión (en adelante referido como ¿El Contrato de Concesión¿), con el contratista que resulte seleccionado en la licitación correspondiente (en adelante referido como ¿El Concesionario¿); Que el Concesionario tendrá derecho a percibir el valor de la tasa de peaje que se recaude en las siguientes estaciones: ¿ En el Trayecto 1, las tasas de peaje correspondientes a la estación denominada Casablanca con cobro en los dos sentidos y estación denominada Saboyá con cobro en los dos sentidos. ¿ En el Trayecto 2, las tasas de peaje correspondientes a la estación denominada Oiba, con cobro en los dos sentidos. ¿ En el Trayecto 3, las tasas de peaje correspondientes a la estación denominada San Gil con cobro en los dos sentidos y estación denominada Los Curos con cobro en los dos sentidos. El recaudo de las tasas de peaje en...

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