Resolución 006, por la cual se adecua el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado - 13 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150868

Resolución 006, por la cual se adecua el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado

EmisorVarios - Centro Demartológico Federico Lleras Acosta
Número de Boletín44355

DIARIO OFICIAL 44.355 RESOLUCIÓN 006 01/02/2001 por la cual se adecua el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta Empresa Social del Estado. La Directora General de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico ¿Federico Lleras Acosta¿, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Constitución Nacional, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política consagra la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables y el deber de repetir contra sus agentes que dieron lugar a la condena contra el Estado; Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las entidades y organismos del derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamentos y los entes descentralizados de estos mismos niveles; Que el Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 se establecen las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones; Que con la expedición de este decreto se hace necesario modificar la estructura y funcionamiento del Comité de Conciliación del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta ¿ Empresa Social del Estado, con el fin de que se desarrolle y diseñe políticas integrales de defensa y prevención del daño antijurídico; Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Comité de Conciliación. Adécuese el Comité de Conciliación del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta ¿ Empresa Social del Estado. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede previa de estudio, análisis y formulación de políticas que sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto. Artículo 2°. Integración. El Comité de Conciliación y Defensa del Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta ¿ Empresa Social del Estado, estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto. ¿ El...

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