Resolución 006021, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte - 9 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245506

Resolución 006021, por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46506

El Ministro de Transporte, en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto 770 del 17 de marzo de 2005, artículo 9º del Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 y el artículo 28 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005,

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Ajustar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales, para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, fijada por los Decretos 2054 del 23 de julio de 2003, 1945 del 16 de junio de 2004, 2235 del 30 de junio de 2005, 4659 del 19 de diciembre de 2005, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen.

Artículo 2° El Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales del Ministerio de Transporte, consignado en la presente resolución comprende el siguiente índice de contenido:

I N D I C E

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MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES

REQUISITOS MINIMOS Y COMPETENCIAS LABORALES

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MISION

Fijar las políticas en materia de transporte, tránsito e infraestructura del conjunto de todos los modos de transporte, requeridos por el país de tal manera que estas contribuyan al desarrollo político, económico y social del mismo, con un alto nivel de conectividad, competitividad y satisfacción de los usuarios, en términos de libre desplazamiento, ágil, económico, seguro, accesible, cómodo y oportuno.

VISION

El Ministerio de Transporte logrará la consolidación del sector para que sea competitivo internacionalmente, mediante el cumplimiento de los estándares de calidad en las materias de transporte, tránsito, incorporación de tecnologías y desarrollo de la infraestructura del conjunto de los modos de transporte, basados en la calidad del recurso humano, la capacidad de trabajo y la eficiencia en la utilización de recursos en beneficio de la comunidad.

OBJETIVO GENERAL

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  1. Definir las políticas, en materia de transporte, tránsito e infraestructura del conjunto de todos los modos de transporte.

  2. Definir el marco de la regulación económica, en materia de transporte, tránsito e infraestructura del conjunto de los modos de transporte.

  3. Definir las estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo del conjunto de los modos de transporte.

  4. Evaluar el cumplimiento del desarrollo de la gestión sectorial.

  5. Ejercer la función de tutela frente a las entidades adscritas.

    FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

    El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  6. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.

  7. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.

  8. Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte Nacional e Internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.

  9. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

  10. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.

  11. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

  12. Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.

  13. Establecer las polít icas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.

  14. Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.

  15. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.

  16. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.

  17. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.

  18. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.

  19. Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.

  20. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutelas sobre las mismas.

  21. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.

  22. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

  23. Las demás que le sean asignadas.

    PLANTA DE PERSONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE

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    MINISTERIO DE TRANSPORTE ESTRUCTURA ORGANI ZACIONAL (Decretos 2053 y 2054 de 2003)

    CONSULTAR ORGANIGRAMA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES

    1. IDENTIFICACION DEL EMPLEO

      DENOMINACION DEL EMPLEO: MINISTRO

      GRADO: 0005

      NUMERO DE CARGOS: 01

      NIVEL: DIRECTIVO

      DEPENDENCIA: DESPACHO DEL MINISTRO

      CARGO DEL JEFE INMEDIATO: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    2. PROPOSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

      Formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo, masivo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, requeridos por el país de tal manera que estas contribuyan al desarrollo político, económico y social del mismo, con un alto nivel de conectividad, competitividad y satisfacción de los usuarios, en términos de libre desplazamiento, ágil, económico, seguro, cómodo y oportuno.

    3. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO

  24. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de transporte.

  25. Definir y establecer las políticas requeridas en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de transporte, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

  26. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y masivo.

  27. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte.

  28. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y fortalecimiento de los servicios de transporte.

  29. Establecer los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor del país.

  30. Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte.

  31. Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

  32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionadas con el sector tran sporte y su infraestructura.

  33. Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante el sistema de concesiones, participación privada, pública o mixta.

  34. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

  35. Presentar al Congreso de la República de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los asuntos de su competencia.

  36. Coordinar, controlar y evaluar a las entidades adscritas al Ministerio y velar porque ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, conforme a las normas legales y reglamentarias y a los lineamientos dados por el Gobierno.

  37. Establecer la organización técnica, jurídica y administrativa, interna o externa, requerida para el desarrollo conjunto de la defensa judicial del sector transporte, de conformidad con las políticas y directrices que trace el Ministerio del Interior y de Justicia, para lo cual establecerá los mecanismos de financiación, contratación y los procedimientos requeridos para tal fin.

  38. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del sector transporte y del Sistema Nacional del Transporte...

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