RESOLUCION 006195 RD 6218
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6218 18 DICIEMBRE 2017 |
Emisor | Instituto de Desarrollo Urbano |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6218 • pP. 1-12 • 2017 • diciembre • 18
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y la suscripción de contratos, entre otras actividades
propias de los citados procesos contractuales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente Reso-
lución a la Dirección de Contratación y Compras para
que informe a los interesados y proponentes de los dis-
tintos procesos contractuales abiertos, sobre la decisión
tomada en la presente Resolución y, realice los ajustes
a los documentos y demás actividades involucradas en
dichos procesos.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente Re-
solución a los Gerentes Corporativos de Servicio al
Cliente, Sistema Maestro, Gestión Humana, Ambiental,
Planeamiento y Control, Residuos Sólidos y en los Ge-
rentes de Tecnología y Jurídico, para que, en ejercicio
de sus competencias y funciones asignadas, presten
el apoyo que requiera la Dirección de Contratación
de Compras durante los días que se habilitan en la
presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR
Gerente General
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 006195
(Diciembre 1 de 2017)
“POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN
003359 DE 2017 Y SE ESTABLECE LA
POLÍTICA PARA EL COMPONENTE
DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN POR
DEPENDENCIAS QUE HACE PARTE DEL
SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO LABORAL”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en
especial las conferidas por el artículo 29 del
Acuerdo 001 y el artículo 3 del Acuerdo 002 de
2009 expedidos por el Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone:
“La Administración Pública, en todos sus órdenes, ten-
drá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la Ley”.
Que el artículo 269 de la Carta consagra: “En las
entidades públicas, las autoridades correspondientes
están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza
de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano denió la losofía
organizacional y dentro de este marco estratégico, diseñó
el mapa de alineación y el plan estratégico, en desarrollo
de lo cual se formuló el plan de acción por dependencias.
Que el Modelo Estándar de Control Interno “MECI”
en su componente de direccionamiento estratégico,
contempla entre los productos mínimos la existencia
de planes de acción que denan las metas a cumplir
con respecto al plan de desarrollo.
y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario
Único del Sector de la Función Pública”, establece en
el artículo 2.2.21.4.9 en su literal e) que las Ocinas
de Control Interno deben presentar el informe “De
evaluación a la gestión institucional de que trata el
artículo 39 de la Ley 909 de 2004”.
Que el Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016 expe-
dido por la Comisión Nacional del Servicio Civil “Por
el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación
del Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera
Administrativa y en Período de Prueba”, dispone en el
artículo 7º que los componentes de la Evaluación de
Desempeño Laboral son: “a) Las metas instituciona-
les establecidas por la entidad y los resultados de su
gestión. b) Competencias Comportamentales. c) Los
Compromisos Laborales. d) Portafolio de Evidencias.
e) Evidencias. f) Evaluación de Gestión por Áreas o De-
pendencias. g) Los planes de mejoramiento individual.”
2016, al señalar las responsabilidades que le asisten
al Jefe de la Ocina de Control Interno o quien haga
sus veces, contempla entre otras: “a) Dar a conocer
a los responsables de la Evaluación del Desempeño
Laboral, el resultado de la evaluación de gestión por
áreas o dependencias, de acuerdo con los términos
establecidos en el literal a) del artículo 26 del mismo
Acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Asesor del Go-
bierno Nacional en materia de control interno de las
entidades del orden nacional o territorial; evaluación
que hace parte de la calicación denitiva de la Eva-
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