Resolución 00677, por la cual se establece el valor a cobrar por la inscripción a participantes en los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en Técnicas de Diagnóstico de Laboratorio Veterinario de algunas enfermedades - 6 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175573

Resolución 00677, por la cual se establece el valor a cobrar por la inscripción a participantes en los cursos nacionales e internacionales que dicte el ICA en Técnicas de Diagnóstico de Laboratorio Veterinario de algunas enfermedades

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44792

El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto, mediante Acuerdo 06 de julio 16 de 1997, autoriza al Gerente General del ICA para reglamentar y fijar el valor a cobrar por cada curso de capacitación agropecuaria que el Instituto dicte a usuarios particulares o de otras entidades públicas y privadas de acuerdo con los costos que el mismo implique;

Que en el Laboratorio Nacional de Referencia CEISA y en los Laboratorio s de Diagnóstico Veterinario de las Seccionales, se cuenta con la infraestructura y el personal científico altamente capacitado para dictar cursos de entrenamiento y capacitación en el Area de Diagnóstico Veterinario mediante técnicas de Laboratorio en las siguientes enfermedades: Brucelosis, Encefalitis Equina, Encefalitis Rábica, Enfermedad de New Castle y Peste Porcina;

Que los Laboratorios de Diagnóstico del CEISA y Seccionales del ICA están en capacidad de ofrecer cursos y talleres de entrenamiento en técnicas regulares de laboratorio en las siguientes enfermedades: IBR, DVB, Leucosis Bovina, Leptospirosis, Enfermedades Aviares, Enfermedades Parasitarias y Enfermedades Porcinas;

Que es necesario establecer el valor a cobrar por la inscripción de cada curso que el ICA dicte a usuarios particulares y de otras entidades públicas y privadas, de acuerdo con los costos que estos demanden,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer que el valor a cobrar por cada curso en Técnicas de Diagnóstico de...

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