Resolución 0073, por la cual se fija el valor para el cobro de las cuotas moderadoras a los afiliados a la Entidad Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169945

Resolución 0073, por la cual se fija el valor para el cobro de las cuotas moderadoras a los afiliados a la Entidad Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 RESOLUCIÓN 0073 09/01/2002 El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 2148 de 1992 y 1403 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Convención Colectiva de Trabajo vigente consagró en su artículo 41A, el reconocimiento y pago a partir del 1° de enero de 2002, de una Prima Técnica para los cargos de profesionales no médicos que laboran en el ISS, equivalente al 10% de la asignación básica mensual para los cargos de profesionales generales y del 12% para los cargos de profesionales especialistas y determinó que dicha prima será cancelada mensualmente y no será constitutiva de salario; Que en el mismo artículo se estableció que a MAS tardar el 31 de diciembre del año 2001, se expedirá la reglamentación correspondiente; Que en sesión del 19 de diciembre de 2001, el Consejo Directivo solicita al Presidente del Instituto de Seguros Sociales reglamentar la prima técnica prevista en la Convención Colectiva de Trabajo vigente; Que en consecuencia, se hace necesario expedir la reglamentación de la prima técnica para los cargos de profesionales no médicos, pertenecientes al nivel profesional; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Del objeto. Reglamentar la Prima Técnica para los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal en los cargos de profesionales no médicos que laboran en el Instituto de Seguros Sociales, beneficiarios de la Convención Colectiva. Artículo 2°. Campo de aplicación, de los criterios generales para el otorgamiento y de la cuantía de la prima técnica. La prima técnica será reconocida a todos los servidores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, que ocupen cargos de profesionales no médicos, pertenecientes al nivel profesional, y que en la planta de personal adoptada por el Acuerdo 064 de 1994, aparecen identificados en la columna correspondiente a Nivel con el número 4, así: a) Odontólogo, Profesional Universitario, Profesional Asistencial de Apoyo I, II, III, Enfermero y Licenciado en Educación (Salud), en cuantía del 10% de la asignación básica mensual; b) Odontólogo Especialista y Profesional Especializado en cuantía del 12% de la asignación básica mensual. Parágrafo. La prima técnica a que se refiere este artículo, no constituye factor de salario y se reconocerá y pagará mensualmente, a...

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