Resolución 007495, por la cual se modifican los artículos 3º y 4º de la Resolución número 005675 del 25 de julio de 2003. - 4 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196941

Resolución 007495, por la cual se modifican los artículos 3º y 4º de la Resolución número 005675 del 25 de julio de 2003.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45300

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 787 de 2002 y 105 de 1993 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 005675 del 25 de julio se reglamentó el parágrafo segundo del artículo de la Ley 787 de 2002;

Que el artículo 3º de dicha resolución establece que a partir del 1° de septiembre de 2003, todas las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional, inclusive las concesionadas, deberán contar con los dispositivos de lectura y el sistema que permita el registro y almacenamiento de la información referente a los vehículos exentos que hacen su paso por ellas. Los dispositivos deberán contener las claves de lectura para los TIE, determinados en el artículo segundo de la Resolución 5675 de 2003;

Que el artículo 4º de la mencionada resolución establece que a partir del 1º de septiembre de 2003 solo tendrán derecho a la exención contemplada en la Ley 787 de 2002, además de las motocicletas y bicicletas, aquellos vehículos que tengan su respectivo TIE;

Que por razones logísticas, de distribución e instalación de las Tarjetas de Identificación Electrónica (TIE), se hace necesario ampliar las fechas indicadas en los artículos y de la Resolución 5675 de 2003;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificar el artículo 3º de la Resolución número 005675 del 25 de julio de 2003 el cual quedará así: ¿Artículo 3º: A partir del 1° de diciembre de 2003, todas las estaciones de peaje localizadas en la red vial nacional, inclusive las concesionadas, deberán contar con los dispositivos de lectura y el sistema que permita el registro y almacenamiento de la información referente a los vehículos exentos que hacen su paso por ellas. Los dispositivos deberán contener las claves de lectura para los TIE, determinados en el artículo 2º de esta reglamentación¿.

Artículo 2°

Modificar el artículo 4º de la Resolución número 005675 del 25 de julio de 2003 el cual quedará así: ¿Artículo 4º: A partir del 1° de diciembre de 2003 solo tendrán derecho a la exención contemplada en la Ley 787 de 2002, además de las...

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