Resolución 00754, por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de sanidad vegetal, registros para la importación o exportación de material de propagación de frutales y producción de fruta fresca y los servicios de diagnóstico vegetal - 25 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157653

Resolución 00754, por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de sanidad vegetal, registros para la importación o exportación de material de propagación de frutales y producción de fruta fresca y los servicios de diagnóstico vegetal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44434

DIARIO OFICIAL 44.434 RESOLUCIÓN 00754 09/05/2001 por la cual se actualizan las tarifas para los servicios de sanidad vegetal, registros para la importación o exportación de material de propagación de frutales y producción de fruta fresca y los servicios de diagnóstico vegetal. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el Acuerdo 00009 de 2000 y en el artículo 10 del Acuerdo 019 de 1984, en el artículo 6° del Acuerdo 033 de 1991, y por el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, Acuerdos 021 de 1984, 043 del 19 de diciembre de 1988, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del ICA, mediante Acuerdo número 00009 del 10 de octubre de 2000, autorizó la actualización del reglamento de tarifas del Instituto, aplicable a los usuarios de los servicios, para el efecto la Gerencia reajustará anualmente las tarifas de acuerdo con el índice ponderado de precios de los insumos que se necesitan para la prestación de tales servicios. El ICA deberá fijar una canasta de insumos para cada servicio tarifado; Que fijada la canasta de insumos para cada servicio tarifado, por la División de Sanidad Vegetal, se determinó fijar como índice ponderado de precios de los insumos el 11%, en promedio; Que por lo anterior se deben actualizar las tarifas de los servicios técnicos para la vigencia del año 2001. RESUELVE: CAPITULO I De las inscripciones y registros Artículo 1°. Fijar las tarifas para los servicios de expedición o renovación de certificados de inscripción de predios y registros de exportador e importador de especies de plantas ornamentales, así: Concepto Tarifa a) El Certificado de Inscripción para predios de Especies de plantas ornamentales, se cobrará teniendo en cuenta el área cultivada, así ¿ Hasta 3 hectáreas 167.000 ¿ Más de 3 hasta 5 hectáreas 346.000 ¿ Más de 5 hasta 10 hectáreas 519.000 ¿ Más de 10 hasta 20 hectáreas 691.000 ¿ Más de 20 hasta 30 hectáreas 1.037.000 ¿ Más de 30 hectáreas 1.443.000 b) Para la expedición o renovación de registros como exportador: ¿ Para Empresas productoras de flor cortada, follajes, plantas 222.000 ¿ Para comercializadoras de flor cortada, follajes, material de propagación 555.000 ¿ Para propagadores de material vegetal de especies de plantas ornamentales 222.000 c) Para la expedición o renovación de registros como importador: ¿ Para Importador - Distribuidor de material vegetal de propagación 222.000 ¿ Para Importador de flor cortada, plantas y follajes de especies ornamentales 222.000 d) Para la expedición de certificaciones varias 12.000. Parágrafo 1°. La expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa. Parágrafo 2°. Las modificaciones que se efectúen a cualquiera de los conceptos señalados en este artículo, tendrán una tarifa equivalente al 50% del valor fijado en el correspondiente servicio. Parágrafo 3°. Tanto la expedición como la renovación del Registro y el Certificado de inscripción del predio o finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR