Resolución 007909, por la cual se establecen algunas medidas tendientes a garantizar la seguridad en los vehículos convertidos o dedicados a GNCV - 2 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165654

Resolución 007909, por la cual se establecen algunas medidas tendientes a garantizar la seguridad en los vehículos convertidos o dedicados a GNCV

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44570

DIARIO OFICIAL 44.570 RESOLUCIÓN 007909 28/09/2001 por la cual se establecen algunas medidas tendientes a garantizar la seguridad en los vehículos convertidos o dedicados a GNCV. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993 y el Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que con el objeto de garantizar la seguridad y calidad del uso de Gas Comprimido vehicular GNCV, así como la protección a los usuarios es necesario definir un marco técnico legal al respecto; Que de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre, todo vehículo de servicio público destinado al transporte de pasajeros y de carga deberá tener, además de las condiciones generales señaladas en este Código, las especiales que el Ministerio de Transporte fije, relacionadas entre otras, con la seguridad; Que de acuerdo con el Decreto 101 de 2000, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen los temas de tránsito, transporte y su infraestructura; Que igualmente le corresponde al Ministerio, mantener un sistema de una información y de registro para el transporte y tránsito terrestre automotor y su infraestructura, que proporcione los datos estadísticos para el sector público y privado; Que el artículo 2° de Ley 105 de 1993 señala que la seguridad de las personas constituye un principio fundamental y una prioridad del sistema y del sector transporte; Que la norma técnica colombiana 4820 sobre estaciones de servicio para vehículos que utilizan gas natural comprimido como combustible, establece la necesidad de disponer de los equipos electrónicos y herramientas de software necesarias para poder verificar la información contenida en los dispositivos electrónicos de almacenamiento de información ubicados en los vehículos y autorizar las operaciones de reabastecimiento de combustible GNCV para los mismos, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer como obligatorio el Sistema Unico de Información Conjunta (SUIC), para los vehículos dedicados o convertidos a Gas Natural Comprimido Vehicular GNCV y abastecidos de dicho combustible. El sistema SUIC, para los vehículos convertidos o dedicados, deberá implementarse a través de Talleres debidamente registrados y autorizados ante el Ministerio de Minas y Energía. El abastecimiento de GNCV se realizará en Estaciones de Servicio autorizadas para tal fin por dicho Ministerio. Artículo 2°. Finalidad. El sistema SUIC...

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