Resolución 0083, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud. - 25 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221259

Resolución 0083, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45890

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y en el numeral 14 del artículo 7° del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, en sus artículos 23 y 74, y el Código Contencioso Administrativo, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta y oportuna respuesta, y a acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación;

  3. Que el Código Contencioso Administrativo, la Ley 57 de 1985 y la Ley 594 de 2000, establecen el procedimiento y trámite de las peticiones presentadas ante las autoridades.

  4. Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, señala que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición.

  5. Que la Constitución Política en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3°, determinan que las actuaciones administrativas de los servidores públicos tendrán como finalidad satisfacer adecuadamente la prestación del servicio público en orden a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

  6. Que es necesario modificar y unificar las disposiciones de que tratan las Resoluciones 0872 de 1995 y 1706 de 2001, relacionadas con el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia Nacional de Salud,

RESUELVE:

Artículo 1° Adopción de reglamento

Por medio de la presente resolución se adopta el reglamento para el trámite del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política.

Para efectos de la presente resolución, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación del derecho de petición:

  1. Petición. Se entiende por petición toda solicitud respetuosa que presenta una persona ante esta Superintendencia.

  2. Reclamo. Se entiende por reclamo la solicitud de investigación por una irregularidad cometida por alguno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias, y que deba ser conocida por esta Superintendencia.

  3. Queja. Se entiende por queja la solicitud de investigación disciplinaria de un servidor público de esta Superintendencia por causa o con ocasión del ejercicio de sus funciones.

CAPITULO I Artículos 2 a 19

Generalidades del Derecho de Petición

Artículo 2° Procedencia

La Superintendencia Nacional de Salud, a través de sus dependencias, atenderá y resolverá las siguientes peticiones:

  1. Las solicitudes respetuosas presentadas en interés general o particular.

  2. Las de información.

  3. Las de consulta.

  4. Las de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan.

  5. Los reclamos.

  6. Las quejas.

  7. Las presentadas por los miembros del Congreso de la República.

  8. Las presentadas por la Defensoría del Pueblo.

  9. Las presentadas por las demás autoridades en ejercicio de sus funciones.

Artículo 3° Peticiones en interés general o en interés particular

Las peticiones que se presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio del derecho fundamental de petición, podrán ser en interés general o en interés particular. Dichas peticiones podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio idóneo, que sea dado a conocer a esta Superintendencia.

Artículo 4° Del contenido de las peticiones escritas

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, las peticiones escritas deberán contener, por los menos, los siguientes requisitos:

  1. Designación de la entidad o dependencia a la que se dirige.

  2. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, la dirección de correspondencia o de correo electrónico o el número de teléfono donde contactarlo.

  3. El objeto de la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes.

  4. Razones en que se apoya.

  5. Relación de los documentos que se acompañan.

  6. Firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1°. Las peticiones en interés particular formuladas ante la Superintendencia Nacional de Salud, deberán contener además de los requisitos anteriores, el nombre de la persona, entidad o autoridad involucrada y el motivo de la misma.

Parágrafo 2°. Para casos especiales, el funcionario que conoce, podrá exigir que se diligencie un formulario, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

Parágrafo 3°. Cuando se actúe a través de mandatario, este deberá acompañar el respectivo poder en los términos señalados en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 4°. En todo caso, en el uso de medios tecnológicos y electrónicos el peticionario deberá identificarse plenamente y manifestar su petición en forma clara y completa para ser factible su respuesta.

Parágrafo 5°. Cuando la ley o los reglamentos exijan acreditar requisitos especiales para que pueda iniciarse o adelantarse la actuación administrativa, el funcionario lo hará saber al peticionario en el momento en que lo solicite o cuando verifique los requisitos.

Artículo 5° De la recepción y radicación de las peticiones escritas

La Superintendencia Nacional de Salud recibirá los derechos de petición en la dependencia de correspondencia, en los teléfonos y fax de la entidad, en el correo electrónico, en el buzón de derechos de petición en la página de Internet o personalmente ante la División de Atención al Usuario.

La dependencia de correspondencia de la Superintendencia Nacional de Salud recibirá y radicará todas las peticiones escritas allegadas por cualquier medio idóneo a la entidad y las enviará inmediatamente a la División de Atención al Usuario. Con los datos insertados en el sello de radicación correspondiente, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su petición ante la dependencia competente. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico en otra dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud, esta deberá enviarla a más tardar al día siguiente de su recepción a la dependencia de correspondencia en mención, para su radicación y trámite.

Las peticiones presentadas por los miembros del Congreso de la República serán remitidas directamente al despacho del Superintendente Nacional de Salud para su trámite prioritario de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 6° Verificación de requisitos

Recibida la petición escrita, la División de Atención al Usuario verificará el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios para resolverla y la enviará a quien tiene la competencia para atenderla. Si observare el incumplimiento de alguno de ellos, oficiará al peticionario para que subsane las fallas de que adolece, cuando ello fuere pertinente, advirtiéndole que debe hacerlo dentro de los dos (2) meses siguientes al requerimiento, so pena de considerarse desistida la petición en los términos del Código Contencioso Administrativo.

Este requerimiento interrumpirá los plazos establecidos para que la Superintendencia Nacional de Salud decida sobre la petición. El plazo para contestar la petición se contará a partir de la fecha en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento.

En el evento en que en la petición falte la dirección de correspondencia y sea imposible ubicar al solicitante, la División de Atención al Usuario o la dependencia competente tramitará la petición y fijará la respuesta en la página de Internet de la entidad por un término de diez (10) días.

Parágrafo 1°. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o puedan conseguir en los archivos de la Superintendencia Nacional de Salud.

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