Resolución 008749, por la cual se delega en las Autoridades de Tránsito y Transporte clase A, B y C, del orden departamental, distrital y municipal, en la Policía de Carreteras Tránsito, la función de imprimir, diligenciar y controlar el Formulario de Accidente y sus Anexos 1 y 2 - 23 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166357

Resolución 008749, por la cual se delega en las Autoridades de Tránsito y Transporte clase A, B y C, del orden departamental, distrital y municipal, en la Policía de Carreteras Tránsito, la función de imprimir, diligenciar y controlar el Formulario de Accidente y sus Anexos 1 y 2

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44591

DIARIO OFICIAL 44.591 RESOLUCIÓN 008749 19/10/2001 por la cual se delega en las Autoridades de Tránsito y Transporte clase A, B y C, del orden departamental, distrital y municipal, en la Policía de Carreteras Tránsito, la función de imprimir, diligenciar y controlar el Formulario de Accidente y sus Anexos 1 y 2. El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho del Ministro, en ejercicio de sus facultades legales contempladas en el numeral 1 del artículo del Decreto 101 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2171 de 1992 reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte, ordenando en su artículo 119, la supresión del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, e instituyendo en su artículo 123 un régimen de transición para asumir la prestación de servicios que estaban a su cargo por parte de la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte; Que los artículos 3° y 4° del Acuerdo 00044 de octubre 9 de 1992 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, Intra, establecían que la División de Seguridad Vial dependencia interna de la Oficina Central, enviaría a todas las Oficinas Regionales y Seccionales, los formularios de informe de accidente necesarios para cumplir con el requisito legal de suministrar la información sobre la ocurrencia de accidentes de tránsito a fin de consolidar las estadísticas de accidentalidad vial, ellos a su vez, los suministran a los Organismos de Tránsito, a la Policía de Carreteras, o la Policía Aeroportuaria y demás autoridades que tuvieren dentro de sus funciones el conocimiento de los accidentes de tránsito y la elaboración de los respectivos informes; Que el artículo 250 del Decreto 1344 de 1970 ¿Código Nacional de Tránsito Terrestre¿, establece que en el evento de resultar daños a personas, vehículos, inmuebles o animales, como consecuencia de un accidente de tránsito, se debe elaborar por parte de los agentes de Policía de Tránsito o Carreteras, el informe del accidente y su respectivo croquis descriptivo con copia a los conductores; Que las autoridades administrativas, en virtud a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia y artículo 9° de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones afines o complementarias; Que el Ministerio de Transporte en aras de mejorar el servicio, su...

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