Resolución 0088, por la cual se adopta y expide el reglamento interno del derecho de petición y la manera de atender quejas y reclamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 45072 |
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y en especial, las que le confiere la Ley 190 de 1995, el Decreto 2105 de 2001, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 001 de 1984 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Constitución Política de Colombia y 5° del Decreto extraordinario 01 de 1984, consagran a favor de las personas naturales y jurídicas la presentación de peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, en forma verbal o escrita y obtener pronta solución;
Que el artículo 74 de la Constitución Nacional y el Título I, Capítulos I a VIII del Código Contencioso Administrativo, señalan que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones legales; que además las entidades públicas deben regular lo concerniente al Derecho de Petición, en interés general y particular, el Derecho de Petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias y el derecho de formulación de consultas; forma de presentarlas, requisitos que se exigen, trámites internos, términos y forma de resolverlas y recursos a las decisiones que se adopten;
Que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;
Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 en toda entidad pública, debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, relacionadas con el cum plimiento de los objetivos para los cuales fue creada; que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa dependencia deberán tramitarse conforme a la regulación establecida en el Decreto 01 de 1984, relacionada con el procedimiento y en los términos para el ejercicio del derecho de petición;
Que en desarrollo de las normas citadas el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para velar por el ejercicio y efectividad del Derecho de Petición, que ante la misma ejerza toda persona, debe propender a que su cumplimiento se realice con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
¿Artículo 1°. Derecho de Petición. El Derecho de Petición a que se refiere el artículo 32 del Decreto 001 de 1984, es aquella facultad que tiene toda persona de acudir ante autoridad competente, para elevar solicitudes de información y/o consulta y a obtener pronta resolución a las mismas.
Se entiende por petición la solicitud o exigencia de un derecho que la persona presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio.
Se entiende por información la averiguación temática, jurídica o administrativa de un derecho que corresponda a la naturaleza y fines del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos del Ministerio, ciñéndose para efectos del desglose a los respectivos presupuestos de la ley, y sin perjuicio de las normas vigentes sobre reserva de documentos.
Se entiende por queja o reclamo, la acción para poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, un hecho irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo.
El Derecho de Petición comprende:
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El derecho de petición en interés general.
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El derecho de petición en interés particular.
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El derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias.
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El derecho de petición de consultas.
Las peticiones escritas dirigidas al Minsterio de Relaciones Exteriores o a su Fondo Rotatorio, cualquiera que sea la autoridad o dependencia administrativa a la que se dirija, se presentarán y recibirán en la oficina destinada al Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones (carrera 5 N° 9‑03, Oficina 101), dependencia que previa verificación de los requi sitos formales previstos en esta Resolución y en el Decreto 01 de 1984, radicará, devolverá copia del recibo al peticionario si este así lo requiere, y de manera inmediata clasificará la naturaleza de la petición de acuerdo con la estructura administrativa y funcional de la entidad, enviándola a la dependencia competente para que lo resuelva.
Igual procedimiento se surtirá en relación con las peticiones verbales que se formulen, las que se recibirán por el funcionario a cargo del Grupo Interno de Trabajo de...
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