Resolución 0088, por la cual se adopta y expide el reglamento interno del derecho de petición y la manera de atender quejas y reclamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio - 23 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188341

Resolución 0088, por la cual se adopta y expide el reglamento interno del derecho de petición y la manera de atender quejas y reclamos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45072

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales y en especial, las que le confiere la Ley 190 de 1995, el Decreto 2105 de 2001, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 001 de 1984 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Constitución Política de Colombia y 5° del Decreto extraordinario 01 de 1984, consagran a favor de las personas naturales y jurídicas la presentación de peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, en forma verbal o escrita y obtener pronta solución;

Que el artículo 74 de la Constitución Nacional y el Título I, Capítulos I a VIII del Código Contencioso Administrativo, señalan que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones legales; que además las entidades públicas deben regular lo concerniente al Derecho de Petición, en interés general y particular, el Derecho de Petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias y el derecho de formulación de consultas; forma de presentarlas, requisitos que se exigen, trámites internos, términos y forma de resolverlas y recursos a las decisiones que se adopten;

Que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 en toda entidad pública, debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, relacionadas con el cum plimiento de los objetivos para los cuales fue creada; que las peticiones que formulen los ciudadanos ante esa dependencia deberán tramitarse conforme a la regulación establecida en el Decreto 01 de 1984, relacionada con el procedimiento y en los términos para el ejercicio del derecho de petición;

Que en desarrollo de las normas citadas el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, para velar por el ejercicio y efectividad del Derecho de Petición, que ante la misma ejerza toda persona, debe propender a que su cumplimiento se realice con arreglo a principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Reglamento sobre la tramitación interna de las peticiones, así como las quejas y reclamos que le corresponde resolver al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 2° Expedir el reglamento del Derecho de Petición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, el cual quedará así:

¿Artículo 1°. Derecho de Petición. El Derecho de Petición a que se refiere el artículo 32 del Decreto 001 de 1984, es aquella facultad que tiene toda persona de acudir ante autoridad competente, para elevar solicitudes de información y/o consulta y a obtener pronta resolución a las mismas.

Artículo 2° Petición

Se entiende por petición la solicitud o exigencia de un derecho que la persona presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio.

Artículo 3° Información

Se entiende por información la averiguación temática, jurídica o administrativa de un derecho que corresponda a la naturaleza y fines del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, así como la solicitud de expedición de copias o desglose de documentos que reposen en los archivos del Ministerio, ciñéndose para efectos del desglose a los respectivos presupuestos de la ley, y sin perjuicio de las normas vigentes sobre reserva de documentos.

Artículo 4° Quejas o reclamos

Se entiende por queja o reclamo, la acción para poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, un hecho irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo.

Artículo 5° Manifestaciones del Derecho de Petición

El Derecho de Petición comprende:

  1. El derecho de petición en interés general.

  2. El derecho de petición en interés particular.

  3. El derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y expedición de copias.

  4. El derecho de petición de consultas.

Artículo 6° Presentación de las peticiones y función del grupo interno de trabajo de comunicaciones

Las peticiones escritas dirigidas al Minsterio de Relaciones Exteriores o a su Fondo Rotatorio, cualquiera que sea la autoridad o dependencia administrativa a la que se dirija, se presentarán y recibirán en la oficina destinada al Grupo Interno de Trabajo de Comunicaciones (carrera 5 N° 9‑03, Oficina 101), dependencia que previa verificación de los requi sitos formales previstos en esta Resolución y en el Decreto 01 de 1984, radicará, devolverá copia del recibo al peticionario si este así lo requiere, y de manera inmediata clasificará la naturaleza de la petición de acuerdo con la estructura administrativa y funcional de la entidad, enviándola a la dependencia competente para que lo resuelva.

Igual procedimiento se surtirá en relación con las peticiones verbales que se formulen, las que se recibirán por el funcionario a cargo del Grupo Interno de Trabajo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR