Resolución 008888, por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación del Transporte - 20 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166284

Resolución 008888, por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación del Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44588

DIARIO OFICIAL 44.588 RESOLUCIÓN 008888 19/10/2001 por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación del Transporte. El Viceministro de Transporte encargado de las funciones del despacho del Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29 del Decreto 101 de 2000, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 101 de 2000 la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, es una dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica y con autonomía administrativa y financiera; Que el artículo 30 del Decreto 101 de 2000 estableció las funciones y facultades de esa Comisión; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 30, numeral 24, del Decreto 101 de 2000, además de las previstas en dicha disposición la Comisión de Regulación del Transporte cumplirá las funciones y facultades que en materia de funcionamiento determine su reglamento interno; Que compete al Ministro de Transporte expedir el reglamento interno para el funcionamiento de la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, RESUELVE: Artículo 1°. Adóptase mediante esta resolución el reglamento interno de la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR. CAPITULO I Naturaleza, Funciones, Integración y Carácter de los Expertos Comisionados Artículo 2°. Naturaleza. La Comisión de Regulación del Transporte, la cual puede utilizar en todos sus actos la sigla CRTR, es una dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera. Artículo 3°. Funciones y facultades generales. Son funciones y facultades generales de la CRTR las previstas en el artículo 30 del Decreto 101 de 2000, así como las siguientes de conformidad con el presente reglamento interno: 1. Designar en forma rotatoria su Coordinador General. 2. Aprobar el plan general de la Comisión. 3. Establecer el orden de prioridad y ejecución de los trabajos y fijar las directrices y criterios para la elaboración de los mismos. Artículo 4°. Integración. La CRTR se encuentra integrada por: 1. El Ministro de Transporte, o el Viceministro en condición de delegado, quien la preside. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector en condición de delegado. 3. Tres (3) expertos comisionados. Artículo 5°. Carácter de los expertos comisionados. Los expertos comisionados son servidores públicos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de tres (3) años. Los expertos comisionados tomarán posesión ante el Presidente de la República o por delegación suya ante el Ministro de Transporte. Artículo 6°. Actuación de los expertos comisionados. Sin perjuicio de los períodos de reunión previstos en este reglamento interno, los expertos comisionados laborarán en forma permanente de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. En el ejercicio de sus funciones están sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones sobre la materia y en el artículo 31 del Decreto 101 de 2000. Los expertos comisionados están obligados a declarar cualquier conflicto de intereses que pueda tener incidencia en su actuación y decisión. En este caso se resolverá lo procedente de conformidad con las normas sobre la materia. CAPITULO II Sesiones, Actos, Procedimientos y otras disposiciones relativas al funcionamiento de la CRTR Artículo 7°. Sesiones. La CRTR sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez en cada mes calendario o de manera extraordinaria por solicitud de uno cualquiera de sus miembros. Artículo 8°. Citaciones. Corresponde al Coordinador General citar a las sesiones ordinarias de la CRTR, para la fecha que se acuerde con el Ministro de Transporte como Presidente de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR