Resolución 00893, por la cual se resuelve una petición, se levanta una suspensión de la Sociedad EPS de Caldas S. A - 24 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178520

Resolución 00893, por la cual se resuelve una petición, se levanta una suspensión de la Sociedad EPS de Caldas S. A

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44877

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1259 de 1994 artículo 7º numerales 3 y 6, y el Decreto 882 de 1998, y

CONSIDERANDO:

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 1516 del 24 de julio de 2001, notificada el día 30 de agosto de 2001 y confirmada con la Resolución número 2065 del 26 de septiembre de 2001, le aplicó a la ¿EPS de Caldas S. A.,¿ las medidas establecidas en el artículo 2º del Decreto 882 de 1998 por el incumplimiento en el margen de solvencia del Régimen Contributivo por cuanto la mencionada entidad promotora de salud certificó cuentas por pagar a los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios, superiores a 30 días calendario contados a partir de la fecha prevista para su pago y, como consecuencia le prohibió:

  1. Realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo.

  2. Realizar mercadeo de sus servicios con el objeto de obtener nuevas afiliaciones o traslado de afiliados.

  3. Afectar el flujo de ingresos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación para cancelar obligaciones provenientes de la amortización de inversiones en infraestructura asistencial o administrativa.

  4. Realizar cualquier operación de compra o arrendamiento financiero con opción de compra sobre bienes inmuebles y realizar inversiones de cualquier naturaleza como socio o asociado.

Mediante comunicación GR 100-205 del 30 de mayo de 2002 presentada por la doctora Olga Lucía Jaramillo Ochoa, Gerente de la Sociedad EPS de Caldas S. A., radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con el NURC 8001-1-114105 de la misma fecha solicitó se levanten las sanciones impuestas porque la EPS con fundamento en la información con corte al 30 de abril de 2002 cuenta con el margen de solvencia exigido por la ley, para lo cual envió la siguiente información:

Margen de solvencia con corte al 30 de abril de 2002

De conformidad con la información registrada en los Formatos de Edad y Morosidad de las Cuentas por pagar a proveedores de bienes, prestadores de servicios y usuarios, Flujo de Caja e Indicadores Financieros con corte al 30 de abril de 2002, se pudo establecer lo que a continuación se describe:

Evaluación de la información

Plazo de pago convenido

Miles de pesos

Mayores Clase obligación 1-30 días 31-60 días de 60 días Total a pagar

Régimen...

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