RESOLUCION 009 RD 6265 - 28 de Febrero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 704427405

RESOLUCION 009 RD 6265

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6265 28 FEBRERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6265 • pP. 1-22 • 2018 • FEBRERO 28
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EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 009
(Febrero 12 de 2018)
“Por la cual se delegan unas funciones en el
Gerente Administrativo y Financiero”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de las facultades legales conferidas en
los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, 12
de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el
artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 111
de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá”, establece en su artículo 143 - Presupuestos
de las entidades descentralizadas, que “En la progra-
mación, aprobación, modicación y ejecución de los
presupuestos de las entidades descentralizadas se
aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las disposicio-
nes contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto”
Que el inciso primero del artículo 110 del Decreto 111
de 1996, por el cual se compilan las normas del Es-
tatuto Orgánico del Presupuesto, establece que “Los
órganos que son una sección en el Presupuesto Ge-
neral de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual
hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en la respectiva sección,
lo que constituye la autonomía presupuestal a que se
reeren la Constitución Política y la ley. Estas faculta-
des estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien
podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o
quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública y en las
disposiciones legales vigentes”
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, “las autoridades administrativas, en virtud
de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones anes o complementarias”, y “los re-
presentantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos a ellos conados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a
los principios de la función administrativa enunciados
en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley”
Que el Artículo 85º de la Ley 489 de 1998, establece
que “las empresas industriales y comerciales del Es-
tado son organismos creados por la ley o autorizados
por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial y de gestión económica conforme
a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepcio-
nes que consagra la ley, y que reúnen las siguientes
características: a. Personería jurídica; b. Autonomía
administrativa y nanciera; c. Capital independiente,
constituido totalmente con bienes o fondos públicos
comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de
tasas que perciban por las funciones o servicios, y
contribuciones de destinación especial en los casos
autorizados por la Constitución”.
Que el Acuerdo 06 de 2017 de la Junta Directiva de
la Empresa Metro de Bogotá S.A., en su artículo 5°
establece las siguientes funciones de la Gerencia Ge-
neral: “c) Representar a la sociedad en sus actuaciones
administrativas, ejecutivas, en la gestión comercial y
nanciera; j) Expedir los actos administrativos que se
requieran para el cumplimiento de las funciones y el
desarrollo de los procesos establecidos para la em-
presa y, k) Suscribir los contratos, convenios o actos
que se requieran para el ejercicio de las funciones de
la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad
en los términos que establece la ley”.
Que para el adecuado desarrollo de las funciones
conferidas a la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el
Acuerdo del Concejo Distrital No. 642 de 2016, los es-
tatutos de la empresa y el Acuerdo de Junta Directiva
06 de 2017, se hace necesario efectuar la delegación
de algunas funciones atribuidas al Gerente General.
Que las delegaciones efectuadas, contaran con los
mecanismos de seguimiento y control, por parte de la
Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Delegar en el Gerente Administrativo
y Financiero, las siguientes funciones:
A. Delegación en Asuntos Presupuestales.
1. Emitirloscerticadosdedisponibilidadpresupues-
tal y los registros presupuestales.
2. Elaborar y suscribir los informes de Ejecución
Presupuestal y los reportes respectivos, que sean
requeridos por organismos externos o para el de-
sarrollo de las actividades propias de la Empresa
Metro de Bogotá S.A.

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