Resolución 0090, por la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución número 0474 del 2 de diciembre de 2005 de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico. - 4 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235167

Resolución 0090, por la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución número 0474 del 2 de diciembre de 2005 de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46231

El Superintendente del Subsidio Familiar, en el ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

Artículo 1°

Reponer la Resolución número 0474 del 2 de diciembre de 2005, en cuanto a la no aprobación de la reforma estatutaria contenida en los incisos 2° y 3° del parágrafo del artículo 4º, los cuales modifican el objeto social de los estatutos de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico, y en su lugar aprobar la modificación estatutaria de los incisos 2° y 3° del parágrafo del artículo 4° que a derecho dicen:

¿Cajacopi Atlántico administrará recursos y prestará servicios comprendidos dentro del Sistema General de Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Decreto 975 de 2004 y demás normas concordantes que reglamenten dicha actividad.

En ejercicio de esta función, Cajacopi Atlántico fomentará la promoción de la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico y régimen de influencia, administrará el riesgo en salud de sus afiliados, pagará los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato, así como organizará y garantizará la prestación de los servicios de salud previstos en los planes de beneficios que para tales efectos definan y aprueban las autoridades del sector. En consecuencia, podrá afiliar y carnetizar a la población beneficiaria de subsidios en salud y administrar el riesgo en salud de esta población¿.

Artículo 2°

Notificar personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, el contenido de esta resolución al doctor Luis Eduardo Vargas Ríos, Director Administrativo Suplente de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico, en la carrera 46 número 53-34 Centro Nelmar 2º piso en la...

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