Resolución 010, por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al artículo 105 de la Ley 788 de 2002 - 27 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189796

Resolución 010, por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al artículo 105 de la Ley 788 de 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45111

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 788 de 2002 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, se crea un gravamen con destino al ¿Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas¿ que se recauda con base en los kilovatios/hora despachados en la bolsa de energía mayorista;

Que en el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, se dispone que el valor del gravamen será pagado por los dueños de los activos del STN;

Que según el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, para el cumplimiento de la citada disposición, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, adoptar los ajustes necesarios a la regulación vigente;

Que de conformidad con el numeral 4.4.5.4 de la Resolución CREG 12 de 1995, los ingresos provenientes de los recaudos, producto de la aplicación de los cargos por Uso del STN, se distribuirán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recaudo, entre los propietarios (Transportadores) del STN;

Que el artículo 1° de la Resolución CREG 103 de 2000, define al Transmisor Nacional como la Persona Jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional y que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades;

Que el artículo 2° de la Resolución CREG 103 de 2000 establece que el Ingreso Regulado Mensual Causado, por concepto de Uso del STN se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG-004 y CREG-026 de 1999 o en aquellas que las modifiquen o sustituyan y que para su aplicación se tendrá en cuenta las disposiciones allí contenidas;

Que el artículo 1° de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos de Uso del STN como aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son de uso común, se clasifican en Unidades Constructivas y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. Estos activos siempre deberán estar representados por un Transmisor Nacional;

Que la Resolución CREG 147 de 2001 aprueba la remuneración de los activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos-Ancón Sur del...

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