Resolución 010, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - 3 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43247199

Resolución 010, por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera de la Comisión de Regulación de Energía y Gas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46559

El Director Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y el Decreto 1894 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 2° de la Ley 6ª de 1992 confirió la facultad a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas, a los organismos adscritos a los Ministerios, para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor por jurisdicción coactiva, de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;

Que la Ley 1066 de 2006, en el artículo 2°, el numeral 1, determina que se debe ¿Establecer mediante normatividad de carácter general por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago¿;

Que en el numeral 3 ibídem estableció que es deber de las entidades públicas ¿Exigir para la realización de los acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad¿;

Que la Ley 1066 de 2006, en el artículo 5° estableció que: ¿Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario¿;

Que la Ley 1066 de 2006 determinó en el parágrafo 2° del artículo 5° que los representantes legales de las entidades referidas en el mismo artículo quedan facultadas para dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo;

Que con base en lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en los artículo 8° y 9° ibídem, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas, asignando la competencia para decretar la prescripción de oficio al jefe de la respectiva entidad, la que igual se podrá decretar de oficio con base en lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 1066 de 2006;

Que el artículo 9° de la Ley 1066 de 2006 se estableció el límite de inembargabilidad de la siguiente manera:

¿¿límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente¿.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable.

No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.

Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.

La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad¿.

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, señaló en su artículo 2° los aspectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que en el artículo 3° del Decreto 4473 de 2006 se ordenó definir en el Reglamento Interno de Cartera, los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago y señaló los aspectos mínimos a considerar;

Que el artículo 4° ibídem señaló los criterios con base en los cuales se incluirán los parámetros para exigir las garantías a favor de la entidad;

Que en el artículo 5° de la norma antes mencionada, se determinó que las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006, deberán aplicar en su integridad el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita, para el ejercicio del cobro coactivo;

Que se cobra a través de jurisdicción coactiva, los títulos ejecutivos que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la entidad que, para el caso de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, corresponden a los actos administrativos debidamente ejecutoriados que imponen la obligación de pagar una suma de dinero a favor de la entidad, que deben pagar las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica y gas combustible, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994;

Que para la ejecución del cobro de las deudas a favor de la CREG, se atiende el trámite del procedimiento administrativo coactivo del Estatuto Tributario, lo correspondiente al proceso ejecutivo contenido en el Código de Procedimiento Civil y las normas especiales del Código Contencioso Administrativo;

Que la jurisdicción coactiva es una facultad exorbitante de la administración, que exime de su conocimiento al juez, quien es reemplazado por un funcionario investido legalmente para ejercerla en cada entidad;

Que se hace necesario expedir el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera conforme la normatividad vigente;

Que el artículo 6° del Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006 estableció un plazo de dos (2) meses siguientes a la vigencia del mismo, para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;

Que en mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1° Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer el ¿Reglamento Interno de Recaudo de Cartera¿ para el procedimiento de los acuerdos y facilidades de pago y el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en su fase persuasiva y cobro coactivo en la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 2° Definición

La Jurisdicción Coactiva ha sido definida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como ¿¿un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte¿¿, la cual comprende una serie de actuaciones tendientes a lograr el cobro y recaudo de una suma de dinero a favor de la entidad, que no han sido canceladas por las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3° Naturaleza

La Jurisdicción Coactiva es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo, conforme a las previsiones de los artículos 68 del C. C. A. y 488 del C. P. C., sin que medie intervención judicial.

Artículo 4° Ambito de aplicación

El procedimiento que se establece en la presente resolución se aplicará a las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y que le adeuden a la entidad, suma de dinero que por su naturaleza sea sujeta a cobrarse por medio del procedimiento administrativo coactivo.

Artículo 5° Competencia

El cobro de los créditos a favor de la entidad, lo adelantará la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el ámbito nacional.

El Director ejecutivo asignará la competencia para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa coactiva a un Asesor de la planta global, con título de abogado.

Artículo 6º Principios orientadores

Las actuaciones del proceso de cobro por jurisdicción coactiva en la entidad, se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y se fundamentarán en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa, realizando la gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

Del recaudo persuasivo

Artículo 7° Finalidad del recaudo persuasivo

El recaudo persuasivo es la etapa en la cual se invita al deudor, entidad regulada por la CREG, a través de un requerimiento, a cancelar las sumas que se encuentran en mora, mediante el desarrollo de actividades tendientes a obtener su pago, de una manera ágil y eficiente.

Artículo 8º Cobro persuasivo

Se adelantará como etapa previa al cobro coactivo, procurando obtener el pago inmediato y voluntario de los créditos a favor de la entidad. Cancelada la obligación o acreencias, se ordenará su desanotación y archivo del expediente.

Artículo 9º Etapas del recaudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR