RESOLUCION 011 RD 6240 - 23 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701527261

RESOLUCION 011 RD 6240

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6240 23 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6240 • pP. 1-18 • 2018 • ENERO 23
18
ARTÍCULO 5°.- Comunicar el contenido del presente
Decreto a la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte
E.S.E., a la Dirección de Talento Humano o Recursos
Humanos de esta entidad, o la dependencia que haga sus
veces, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través
de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Di-
rección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los diecinueve 19) días
del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 011
(Enero 17 de 2018)
“Por la cual se definen las condiciones para la
inscripción de los vehículos exceptuados por el
artículo 4 del Decreto 575 de 2013
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales,
establecidas en el artículo 3, 6 y 119 de la Ley
769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010
y en especial las establecidas en los literales h,
k y o del artículo 4° del Decreto 567 de 2006, y
demás concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código
Nacional de Tránsito Terrestre, modicado por el ar-
tículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(…) todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional, pero está sujeto a la intervención
y reglamentación de las autoridades para garantía de
la seguridad y comodidad de los habitantes, especial-
mente de los peatones y de los discapacitados físicos
y mentales, para la preservación de un ambiente sano
y la protección del uso común del espacio público…”.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modicado por
el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos
de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley
769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su
respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y
tomarán las medidas necesarias para el mejor ordena-
miento del tránsito de personas, animales y vehículos
por las vías públicas.
Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las
autoridades de tránsito dentro del territorio de su juris-
dicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de
vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales
b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006,
prescriben como funciones básicas de la Secretaría
Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de
tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar,
regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el
transporte en el Distrito Capital.
Que en los literales h), k) y o) del artículo 4° del Decreto
567 de 29 de diciembre de 2006, se establecen como
funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de
Movilidad, las siguientes:
“…h. Fijar las políticas en materia de servicio al
ciudadano.
k. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento
de los servicios proporcionados por la Secretaría
Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o
vinculados al sector de Movilidad, los servicios conce-
sionados, contratados, desconcentrados o privados.
o. Expedir los actos administrativos que se re-
quieran para el cumplimiento de las funciones y
el desarrollo de los procesos establecidos para
la Secretaría y los requeridos como autoridad de
Tránsito y Transporte…”
Que los literales a) y b) del artículo 14 del Decreto
567 de 29 de diciembre de 2006, se establece como
función de la Subsecretaria de Servicio la Movilidad,
los siguientes:
“…a. Ejecutar y controlar las políticas sobre el
tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
b. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito
y transporte…”
Que en el literal c), del artículo 16 del Decreto 567 de
29 de diciembre de 2006, se establece como función de
la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Secretaría
Distrital de Movilidad, la siguiente:
“…c. Velar por la adecuada prestación de servicios
a la ciudadanía, suministrados por la Secretaría
de Movilidad directa o indirectamente…”
RESOLUCIONES

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