Resolución 01112, por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités Locales y Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo. - 22 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189638

Resolución 01112, por medio de la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se crean los Comités Locales y Especiales de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45105

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política de Colombia, 70 de la Ley 446 de 1998, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, 98 y 99 de la Ley 788 de 2002 y en el artículo 13 del Decreto 309 de febrero 11 de 2003,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002, se establece la conciliación de los procesos contencioso-administrativos tributarios y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  2. Que según el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, la competencia para conciliar en los procesos judiciales radica en el representante legal de la entidad estatal correspondiente, o por conducto de apoderado.

  3. Que el artículo 13 del Decreto 309 de febrero 11 de 2003, radica la competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y transacción de estos procesos, en los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, los cuales deberán ser creados en las Administraciones Locales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como en las Administraciones Especiales de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1°

Delegar temporalmente y hasta el 31 de julio de 2003 inclusive, en los Administradores Especiales de Impuestos Nacionales, Administradores Locales de Impuestos Nacionales y Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales donde no exista División Jurídica, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a su Administración, para conciliar los procesos de impuestos instaurados en la jurisdicción territorial del respectivo Tribunal Contencioso-Administrativo, en única o en primera instancia, contra las Liquidaciones Oficiales de Revisión y/o resoluciones sancionatorias proferidas en su administración o...

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