Resolución 0134, por la cual se adecua el funcionamiento del Comité Técnico de Saneamiento Contable y se incorporan en un solo texto las disposiciones que lo regulan. - 28 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208719

Resolución 0134, por la cual se adecua el funcionamiento del Comité Técnico de Saneamiento Contable y se incorporan en un solo texto las disposiciones que lo regulan.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín45562

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo del Decreto 2150 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 349 de 2002, en la Superintendencia se creó el Comité de Saneamiento Contable con una vigencia transitoria hasta el 31 de diciembre de 2003, de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 716 de 2001;

Que la Ley 863 de 2003, en el artículo 66, prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, excepto el parágrafo 3°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre del 2005;

Que la Contaduría General de la Nación, mediante la Circular Externa 56 de 5 de febrero de 2004, impartió instrucciones para el saneamiento contable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001, prorrogada por la Ley 863 de 2003, y los Decretos 1282 de 2002, 1914 y 1915 de 2003;

Que, en consecuencia, se hace necesario expedir una resolución que recoja la nueva situación normativa e incorpore en un solo texto las disposiciones relativas a su composición, funcionamiento y adecuación en cuanto corresponda;

Por lo antes expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Subsidio Familiar es un organismo asesor del Superintendente en materia de saneamiento contable. Dicho Comité tendrá la vigencia que determine la ley.

Artículo 2° Miembros

El Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Subsidio Familiar estará conformado por los siguientes funcionarios:

  1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El jefe de la Oficina Jurídica;

  3. El Coordinador de Recursos Financieros o quien haga sus veces;

  4. El Contador de la entidad, quien ejercerá las funciones de Secretario Técnico.

Parágrafo. El Presidente del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Subsidio Familiar, cuando así lo estime conveniente, podrá convocar a otros funcionarios de la entidad con el fin de que apoyen el proceso de saneamiento contable. No obstante, el Jefe de la Oficina de Control Interno será convocado a las reuniones que realice el Comité, a las cuales asis tirá con voz pero sin voto.

Artículo 3° Funciones

El...

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