Resolución 014, por la cual se modifica la Resolución 003 de 2004. - 5 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215659

Resolución 014, por la cual se modifica la Resolución 003 de 2004.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45723

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11 y 16, numeral 2, del Decreto 2206 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme al artículo 11 del Decreto 2206 de 1998 es obligatorio para las cooperativas financieras, de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito estar inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

Segundo. Que conforme al citado artículo 11 le compete a la Junta Directiva del Fondo impartir las instrucciones sobre la forma como se hará la inscripción, dando cumplimiento siempre a los postulados de austeridad y eficiencia en la asunción del riesgo, según lo ordena el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2206 de 1998.

Tercero. Que conforme a los artículos 335 de la Constitución Política y 39 de la Ley 454 de 1998 para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades cooperativas se requiere autorización previa al respecto por parte del organismo encargado de su control.

Cuarto. Que para efectos de aprobar la inscripción de las cooperativas al Fondo se requiere en consecuencia que tengan autorizado el ejercicio de la actividad financiera de manera definitiva, dado que, en caso de que la autorización haya sido otorgada con un plazo de vigencia, una vez se cumpla el mismo desaparecería uno de los fundamentos para la aprobación de la inscripción; por lo demás, al cancelarse la inscripción la cooperativa perdería hacia el futuro los derechos derivados de los pagos efectuados por la inscripción al Fondo y por las primas del seguro de depósitos.

Quinto. Que teniendo en cuenta lo anterior se requiere modificar el primer inciso del artículo 2º de la Resolución 003 de 2004, mediante la cual se reglamentó la inscripción de cooperativas al Fondo,

RESUELVE:

Artículo 1º El primer inciso del artículo 2º de la Resolución 003 de 2004 quedará así:

"Artículo 2º. Necesidad de acreditar autorización para ejercer actividad financiera. Las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán tener vigente la autorización definitiva para ejercer la actividad financiera, expedida por la Superintendencia...

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