Resolución 0150, por la cual se adopta la decisión preliminar en la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0040 del 9 de febrero de 2004. - 28 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208733

Resolución 0150, por la cual se adopta la decisión preliminar en la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0040 del 9 de febrero de 2004.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45562

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades le gales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 y el Decreto 991 del 1° de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0040 del 9 de febrero de 2004, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00 originarias de la República Popular China;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior, debe pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 991 de 1998, se envió copia de la Resolución 0040 de 2004 y de los cuestionarios a los Embajadores de la República Popular de China, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Venezuela, para su conocimiento y divulgación a los productores y exportadores del producto objeto de investigación y a 21 importadores y comercializadores;

Que de conformidad con el artículo 47 ibídem, se realizó convocatoria mediante aviso publicado en el diario El Nuevo Siglo el 26 de febrero de 2004, a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas pertinentes para los fines de la investigación;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 ibídem, y en consideración a los motivos expuestos por varias partes interesadas, mediante Resolución 0107 del 1° de abril de 2004, se prorrogó el término previsto para responder los cuestionarios hasta el 16 de abril de 2004, y el plazo para la adopción de la determinación preliminar hasta el día 22 de mayo de 2004;

Que los importadores y comercializadores allegaron dentro del término previsto, los cuestionarios diligenciados soportados, cuya información fue utilizada para los análisis técnicos dentro de esta etapa de la investigación;

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-03-37 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales y en el cual se encuentran los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la adopción de la determinación preliminar;

Que lo expuesto de manera sumaria en el presente acto administrativo, se encuentra ampliamente detallado en el informe técnico preliminar, que reposa en el expediente mencionado en el considerando anterior, del cual a continuación se presenta la parte sustantiva.

  1. ANALISIS DE LA DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

1.1 Determinación de la existencia de la práctica del dumping

En la solicitud inicial, Locería Colombiana S.A. informó que el sector manufacturero al que pertenece la fabricación de vajillas en la República Popular China, opera bajo el esquema de economía centralmente planificada, ya que el Estado, además de controlar la propiedad y el capital de los agentes económicos que operan en el sector, ejerce control sobre los precios, el suministro de insumos, materia prima y mano de obra. Así, las variables económicas y financieras del sector en el cual se producen vajillas, no se comportan de acuerdo con la interacción de la oferta y la demanda, sino que responden a las disposiciones centrales del Estado.

La Subdirección de Prácticas Comerciales consideró viable la selección de un tercer país como sustituto de China, teniendo en cuenta que otras autoridades investigadoras en el mundo que han adelantado investigaciones antidumping en contra de las exportaciones de ese país, han trata do a China como economía centralmente planificada o economía de no mercado, como en el caso de investigaciones realizadas en México, Canadá y Estados Unidos, entre otras. De hecho, China y Estados Unidos suscribieron un acuerdo, en el cual se permite que este último, al investigar por supuesto dumping a las exportaciones de algún producto chino, siga aplicando el procedimiento que establece su legislación para investigaciones antidumping en el caso de economías de no mercado, por un período de 15 años a partir de 1999.

Cabe señalar, que aunque el Gobierno de la República Popular de China ha solicitado al Gobierno de Colombia le otorgue el reconocimiento como Economía de Mercado, hasta el momento, la Subdirección de Prácticas Comerciales no ha recibido la documentación necesaria que soporte tal petición. De otra parte, el ingreso de China a la Organización Mundial del Comercio a finales del 2001, no permite...

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