Resolución 01539, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, y se conforma el Equipo MECI de la entidad. - 22 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235680

Resolución 01539, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, y se conforma el Equipo MECI de la entidad.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46247

El Director General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

¿ Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece: ¿¿La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley¿.

¿ Que el artículo 269 de la Constitución Política establece: ¿En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas colombianas¿.

¿ Que la Ley 87 de 1993, ¿por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones¿, al referirse a la responsabilidad del control interno dispuso en el artículo 6°: ¿El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos¿.

¿ Que el Decreto 260 de enero 28 de 2004 con el cual se modifica la estructura de la Unidad en su artículo 1° señala la naturaleza jurídica de la entidad ¿¿la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente¿¿.

¿ Que el artículo 2° del citado decreto al referirse a la jurisdicción y competencia señala ¿¿la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa e indirectamente los aeropuertos de su propiedad y propiedad de la Nación.

Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad esta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de estas o el sector privado¿.

¿ Que el artículo 1° del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5° de la Ley 87 de 1993. El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005 es parte integrante del citado decreto.

¿ Que la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico) en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: ¿Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen¿.

¿ Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, mediante la Circular número 03 del 27 de septiembre de 2005 establece los lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, el cual se debe adoptar mediante acto administrativo que autorregule el sistema de Control Interno de la entidad.

Así mismo, indica que se debe designar el representante de la Dirección responsable de establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Control Interno y organizar el equipo de trabajo institucional con diferentes niveles de autoridad y responsabilidad frente al control interno.

¿ Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Adopción del Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005

Adoptar para la Aerocivil, el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura establecida en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

T I T U L O I

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 2° Definición de Control Interno

Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Aerocivil, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la Dirección General y en atención a las metas u objetivos previstos.

Artículo 3° Principios del Sistema de Control Interno

Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del sistema de control interno que a continuación se establecen:

3.1 De Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público de la entidad, para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Co nstitución Política.

3.2 De Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de la entidad, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del sistema de control interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

3.3 De Autogestión: Es la capacidad institucional para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución Política, las leyes y sus reglamentos.

Artículo 4° Objetivos específicos del Sistema de Control Interno

Los objetivos específicos que busca el sistema de control interno son los siguientes:

4.1 Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de control al cumplimiento de la función administrativa de la Aerocivil, los siguientes:

  1. Establecer las acciones que permitan a la entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable;

  2. Determinar el marco legal que le es aplicable a la entidad con base en el principio de autorregulación;

  3. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.

    4.2 Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de control estratégico de la Aerocivil, los siguientes:

  4. Crear conciencia en todos los servidores públicos de la entidad, sobre la importancia del control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno;

  5. Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes;

  6. Diseñar los procedimientos necesarios, que permitan a la entidad cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se pueden generar.

    4.3 Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de control de ejecución de la Aerocivil, los siguientes:

  7. Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía;

  8. Velar porque todas las actividades y recursos de la entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión;

  9. Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la misión y la rendición de cuentas a la comunidad;

  10. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la entidad, de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

    4.4 Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de control de evaluación de la Aerocivil, los siguientes:

  11. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la entidad por parte de los d iferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento;

  12. Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del control interno;

  13. Garantizar la existencia de la función de evaluación independiente de la Oficina de Control Interno, sobre la entidad como mecanismo de verificación a...

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