Resolución 0156, por la cual se establece el reglamento operativo para el otorgamiento y pago de los recursos para vivienda en la porción acordada y que agota los compromisos financieros a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación en cumplimiento de unas Sentencias Judiciales. - 6 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233304

Resolución 0156, por la cual se establece el reglamento operativo para el otorgamiento y pago de los recursos para vivienda en la porción acordada y que agota los compromisos financieros a cargo del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación en cumplimiento de unas Sentencias Judiciales.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín46174

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las consideradas en el Decreto 554 de 2003, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 de 2003 se ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe;

Que mediante sentencia del 22 de mayo de 2001, emanada del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, expediente 767 del 200¿, siendo accionante la señora Flor María Bautista Roa, se condenó al Inurbe, al Municipio de Bucaramanga y al Invisbu, a reubicar a los habitantes de 29 viviendas ubicadas en el Barrio Villa Rosa de Bucaramanga, en riesgo de colapso inminente, y a las viviendas de la comunidad de dicho barrio, que conforme al censo realizado se encontraba en riesgo de colapso en corto y mediano plazo;

Que mediante sentencia del 1° de octubre de 2001, emanado de la Sección 2a, Subsección A del Consejo de Estado, se modificó el fallo anterior, en su numeral 3°, en el sentido de ordenar la reubicación de 23 viviendas del Barrio Villa Rosa de Bucaramanga, de conformidad con el censo realizado;

Que mediante sentencia del 13 de diciembre de 2000, emanada del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, expediente 2016 de 2000, siendo accionante la Defensoría del Pueblo, se condenó a la C.D.M.B., la U.A.E. del Instituto de Crédito Territorial ICT, al Municipio de Bucaramanga, y el Invisbu, a la reubicación de los habitantes de 29 viviendas ubicadas en el Barrio Villa Helena 1a etapa, que conforme al censo realizado se encontraban en riesgo de colapso inminente, o riesgo A, del mencionado barrio y etapa, que de conformidad con el censo realizado se encontraban en riesgo de colapso a corto y mediano plazo.

Que el Consejo de Estado, Sección 2a, Subsección A, mediante sentencia del 29 de marzo de 2001, decidió modificar el fallo anterior, únicamente, en el sentido de excluir a la U.A.T. del ICT y a la C.D.M.B., confirmándolo en sus demás aspectos;

Que con el fin de dar cumplimiento a los anteriores fallos el Inurbe, el Municipio de Bucaramanga y el Invisbu, acompañados de la C.D.M.B., el Comité Local Para la Atención y Prevención de desastres y con la Veeduría del Delegado de la Defensoría del Pueblo, el Personero Municipal y el Delegado de la Contraloría General de la República, conformaron un Comité Interinstitucional, el cual ha venido adoptando las decisiones tendientes al cumplimiento de los mencionados fallos;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en providencia del 11 de agosto de 2005, dentro del Conflicto Negativo de Competencias entre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, resolvió:

Quinto. Declárase competente al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe en Liquidación para ejecutar las sentencias AP 187 del 4 de octubre de 2001 y AP 043 del 29 de marzo de 2001 proferidas en acción de cumplimiento por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, según lo expuesto en esta providencia.

Que de las viviendas a reubicar ascendían al número de1298, de las cuales se han reubicado 197, restando 1101 viviendas;

Que el Comité de verificación mencionado, estimó, para el presente año, que el costo de la unidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR