Resolución 01586, por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de la Enfermedad de Newcastle y la erradicación de la forma velogenica de esta enfermedad - 18 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43293162

Resolución 01586, por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de la Enfermedad de Newcastle y la erradicación de la forma velogenica de esta enfermedad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43709

DIARIO OFICIAL 43.709 RESOLUCIÓN 01586 30/07/1999 por la cual se establecen medidas sanitarias para el control de la Enfermedad de Newcastle y la erradicación de la forma velogenica de esta enfermedad. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2645 de 1993 y 1840 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Newcastle es una de las enfermedades que mayores perjuicios produce a la industria avícola del país; Que las pérdidas económicas ocasionadas por esta enfermedad están representadas por altas tasas de mortalidad y morbilidad que se presentan, principalmente por el patotipo velogénico; Que la enfermedad de Newcastle es una de las principales patologías restrictivas para el comercio internacional de aves y sus productos; Que es deber del Gobierno, tomar las medidas sanitarias necesarias para prevenir y controlar la aparición y difusión de brotes de esta enfermedad; Que para cumplir con las actividades de prevención, control y erradicación del Newcastle, es indispensable la participación del Estado, de la industria avícola representada por FENAVI-FONAV, técnicos particulares y otras entidades del sector con el fin de reducir las pérdidas económicas producidas por esta enfermedad; Que de acuerdo con los sistemas de producción y comercialización es preciso aplicar estrategias diferenciales de prevención, control y erradicación; RESUELVE: Artículo 1º. Establecer el proyecto para la erradicación de la forma velogénica de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional. Parágrafo 1º. Las formas lentogénica y mesogénica de la enfermedad de Newcastle serán objeto de la adopción de medidas de prevención y control. Artículo 2º. Establecer una estrategia para la erradicación de la forma velogénica, que se fundamentará en la liberación progresiva de explotaciones y zonas avícolas priorizadas por su alto potencial productivo y exportador o por su ubicación para la aplicación de medidas sanitarias estratégicas en áreas de frontera. Artículo 3º. Se establece la vacunación obligatoria contra la enfermedad de Newcasfle en todas las explotaciones avícolas del país. Parágrafo 1º. En aves reproductoras y comerciales de postura, deben aplicarse como mínimo tres (3) vacunas vivas. Para aves comerciales de carne, deben aplicarse como mínimo dos (2) vacunas vivas. Parágrafo 2º. Los distribuidores y almacenes veterinarios que comercialicen aves para recría, están en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR