Resolución 0159, por la cual se modifica la Resolución 2555 de 1988. - 27 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204639

Resolución 0159, por la cual se modifica la Resolución 2555 de 1988.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín45474

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 65 de 1939, el Decreto 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 de 1983 y el Decreto 2113 de 1992,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 125 de la Resolución 2555 de 1988, el cual quedará así:

Competencia en la Primera Instancia. El Jefe de Conservación o el Coordinador de Oficina Delegada, según el caso, expedirá en primera instancia las providencias que decidan sobre la revisión del avalúo, la inscripción de las mutaciones que incidan en el avalúo ocurridas dentro del proceso de conservación catastral, la admisión o inadmisión de los autoavalúos de que trata el artículo 13 de la Ley 14 de 1983, y decidirá el recurso de reposición que contra las mismas se presente.

Artículo 2° Modificar el artículo 126 de la Resolución 2555 de 1988, el cual quedará así:

Competencia en la Segunda Instancia. El Director Territorial decidirá en segunda instancia el recurso de apelación contra las providencias que se expidan en primera instancia que decidan sobre la revisión del avalúo, la inscripción de las mutaciones que incidan en el avalúo ocurridas dentro del proceso de conservación catastral. También decidirá el recurso de queja cuando se niegue la apelación.

Artículo 3° Modificar el artículo 127 de la Resolución 2555 de 1988, el cual quedará así:

Competencia en Unica Instancia. El Jefe de Conservación o el Coordinador de Oficina Delegada, según el caso, decidirá en única instancia las peticiones que no se refieran al avalúo, tales como el cambio de nombre del predio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR