Resolucion 01613-2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Febrero de 2006 - Normativa - VLEX 408650382

Resolucion 01613-2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 22 de Febrero de 2006

RESOLUCIÓN NÚMERO 01613

(22 DE FEBRERO DE 2006)

Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i)

del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 350° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

"Artículo 350°. Procedimiento en la aduana donde se solicita el transbordo. El declarante deberá elaborar la declaración de transbordo la cual se presentará en la misma aduana de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

La autoridad aduanera validará la información contenida en la declaración de transbordo y en el documento de transporte y verificará lo siguiente:

  1. Que los términos para solicitar la modalidad de transbordo no se encuentren vencidos.

  • Que la solicitud sea presentada por el transportador o por la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía.
  • Que se encuentren diligenciadas todas las casillas de la declaración de transbordo salvo aquellas de competencia de la autoridad aduanera.
  • Si existiere conformidad el funcionario competente de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces de la administración de aduanas, autorizará la modalidad indicando en la declaración de transbordo el plazo para ejecutarla. La autoridad aduanera asignará número y fecha de autorización.

    Si se detecta alguna de las situaciones para no autorizar la declaración de transbordo, la autoridad aduanera emitirá reporte de inconsistencias, debiendo el declarante subsanarlas, con la presentación de una nueva declaración dentro de la oportunidad de solicitud de la modalidad”.

    ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 351° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

    "Artículo 351°. Traslado de mercancías entre empresas transportadoras en lugar de arribo. Una vez autorizada la modalidad de transbordo directo y en el evento que la empresa transportadora no cuente con capacidad de carga o rutas, podrá solicitar el traslado de mercancías entre empresas transportadoras ubicadas en el mismo lugar de arribo.”

    ARTÍCULO 3°. Adiciónese el artículo 351-1° de la Resolución 4240 de 2000 el cual quedará así:

    "Artículo 351-1°. Salida de la carga por muelle habilitado diferente. La autoridad aduanera podrá autorizar la salida por muelle habilitado diferente dentro de la misma jurisdicción, a la...

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