RESOLUCION 017 RD 6235 - 16 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701272433

RESOLUCION 017 RD 6235

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6235 16 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6235 • pP. 1-8 • 2018 • ENERO 16
8
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 017
(Enero 12 de 2018)
“Por la cual se adoptan medidas y se establece
el plazo para adelantar los procesos de
inscripción de las Organizaciones de Víctimas,
y Organizaciones Defensoras de los Derechos
de las Víctimas, la actualización de datos
de contacto e información de las que ya se
encuentran registradas en Bogotá, D. C., y se
adoptan otras disposiciones”.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales
y legales y en especial las conferidas por el
artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015,
reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y el artículo
lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo 34 de
1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015
y el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015,
establecen que las Personerías abrirán el proceso de
inscripción y actualización de las Organizaciones de
Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los
Derechos de las Víctimas (ODV) en el mes de enero
de cada año, para que las no inscritas lo hagan y las
inscritas actualicen los datos de contacto y la informa-
ción contenida en el registro.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto
1084 de 2015, y el inciso tercero del artículo 16 del
Decreto Distrital 035 de 2015 por el cual se adopta el
Protocolo de Participación de Víctimas del Conicto
Armado para Bogotá D.C., establecen que las Organi-
zaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras
de los Derechos de las Víctimas previamente inscritas,
que no actualicen sus datos de contacto y demás infor-
mación contenida en el registro correspondiente durante
el periodo señalado, serán excluidas, sin perjuicio de
que el año siguiente pueda ser renovada su inscripción.
Que el Decreto Nacional 1084 de 2015, el Protocolo de
Participación Efectiva de Víctimas del Conicto Armado
Resolución (UARIV) 0388 de 2013 y el Protocolo de
Participación Efectiva de las Víctimas del Conicto
Armado para Bogotá D. C., Decreto 035 de 2015, es-
tablecen los requisitos de inscripción y actualización de
las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas.
Que el parágrafo segundo del artículo 17 del Decreto
035 de 2015, establece que las organizaciones de
Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los De-
rechos de las Víctimas, podrán inscribirse en varias
Personerías Locales siempre y cuando dichas orga-
nizaciones tengan personas aliadas que habiten en
esas localidades y participen en actividades en favor
de la población víctima, o que sin vivir en ellas tengan
trabajo con las personas víctimas de dicha localidad.
Que la Unidad Administrativa Especial para la Aten-
ción y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) a
través de las Resoluciones 1392 de 2016 y 0677 de
2017 modicó y adicionó el Protocolo de Participa-
ción Efectiva de las Víctimas del Conicto Armado,
en aspectos como: los requisitos para ser miembro,
período, composición y convocatoria de la elección de
las mesas municipales y distritales.
Que mediante la Resolución No. 126 de 2015 el Perso-
nero de Bogotá D.C., delegó y designó las funciones de
las Secretarias Técnicas de la Mesas Locales de Partici-
pación Efectiva de Víctimas en las Personerías Locales .
Que durante el año 2017 se adelantó por parte de la
Personería de Bogotá D. C., y las Personerías Locales,
el proceso de inscripción de candidatos y elección de
los miembros de la Mesa Distrital y las Mesas Locales
de Participación Efectiva de Víctimas.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al
proceso de inscripción y actualización de datos de las
Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV)
que quieran formar parte de las Mesas de Participación
Efectiva de las Víctimas. La inscripción y actualización
de datos a que se reere la presente resolución se
entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.
PARÁGRAFO: Los interesados podrán realizar la
inscripción y/o actualización de datos hasta el día dos
(2) de abril de 2018, conforme a lo previsto en los De-
cretos y Protocolos que reglamentan estos espacios
de participación.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONVOCATORIA. Convocar
a las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas que no se
hayan inscrito durante el año 2017, para que lo hagan
ante las Personerías Locales correspondientes hasta
el día 2 de abril de 2018.
Convocar a las Organizaciones de Víctimas y a las
Organizaciones Defensoras de los Derechos de las
Víctimas que se encuentran inscritas, para que actua-
licen los datos de contacto y la información contenida

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR