Resolución 018, por la cual se da cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 3º del Decreto 802 de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se establecen incentivos para el consumo de Gas Natural Comprimido para uso vehicular, GNCV.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 45520 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulaci ón de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de agua, residuos, electricidad, gas, telefonía pública básica conmutada, y telefonía local móvil en el sector rural, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994;
Que en el desarrollo de la actividad de comercialización de GNCV, se utiliza la misma infraestructura de redes asociada a las actividades complementarias de transporte y distribución de gas natural por red, por lo que los agentes que comercializan GNCV se encuentran sujetos a las disposiciones regulatorias pertinentes;
Que de acuerdo con la Resolución CREG-008 de 1998, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de comercialización de GNCV se consideran como Usuarios No Regulados;
Que el Decreto 1605 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía estableció el "esquema de vigilancia y control al que están sometidas las actividades relacionadas con el Gas Natural Comprimido para uso vehicular" y en su artículo 12 señaló que "los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas natural se abstendrán de cualquier actuación que pueda conducir a discriminar indebidamente o dar trato preferente a algunos comercializadores de gas natural comprimido vehicular en perjuicio de otros";
Que la Resolución CREG-011 de 2003 establece los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y...
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