Resolución 01890, por la cual se modifica la Resolución 5644 de julio 14 de 2000 y se establece el procedimiento de ingreso de los productos de consumo básico de la Comunidad Wayuú - 18 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220203

Resolución 01890, por la cual se modifica la Resolución 5644 de julio 14 de 2000 y se establece el procedimiento de ingreso de los productos de consumo básico de la Comunidad Wayuú

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45854

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el inciso segundo de la Resolución 5644 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución 8130 de 2003, así:

"En consecuencia, los beneficios aquí consagrados se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a la mencionada Zona por el Puerto de Manaure en el Departamento de la Guajira, el cual se considera habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; igualmente a los productos de consumo básico de la Comunidad Wayuú que ingresen y salgan a través del paso de frontera de Paraguachón".

Artículo 2º Adiciónase la Resolución 5644 de 2000, con el siguiente artículo:

"Artículo 2-1. Importación de productos de consumo básico de la comunidad Wayuú. La importación de los productos de consumo básico procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, introducidos por parte de la Cooperativa de la Comunidad Indígena Wayuú, se deberá llevar a cabo en el centro de acopio de productos de consumo básico habilitado como depósito privado por la DIAN, mediante la presentación y aceptación de la declaración de importación simplificada, de que trata el artículo sexto de la presente resolución, salvo lo relacionado con la presentación de la declaración en forma anticipada.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, se entiende por productos de consumo básico, todos aquellos alimentos de consumo humano y elementos de aseo...

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