Resolución 02 - 11 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219986

Resolución 02

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45847

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 24 de la Resolución 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 42 de la Ley 3ª de 1961 se efectuó la cesión y se otorgó la operación, administración y manejo del Sistema de Riego La Ramada a la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y los Valles de Ubaté y Chiquinquirá;

Que en consideración a las características del sistema hidráulico de La Ramada, mediante Acuerdo 36 de 1982 se dispuso que este se debía regular como un Distrito de Riego y Drenaje;

Que mediante la Ley 41 de 1993, se organizó el subsector de adecuación de tierras y se establecieron sus funciones;

Que con fundamento en el Decreto 182 de 1968, la Corporación expidió el Acuerdo número 13 de 1993, por medio del cual se adoptó el Reglamento General para el funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 19 del artículo 10 de la Resolución 703 de 2003, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales: "Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción";

Que el artículo 32 de la Ley 99 de 1993 establece que: "Los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales podrán delegar en otros entes públicos o en personas jurídicas privadas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, el ejercicio de funciones siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de la autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable";

Que el artículo 24 numerales 8 y 20 de la Resolución 703 de 25 de junio de 2003, establecen que es función del Consejo Directivo de la Corporación autorizar la delegación de funciones de la entidad, así como expedir los reglamentos generales para el cabal cumplimiento de su misión, de acuerdo con sus competencias;

Que mediante Resolución número 005 de 9 de octubre de 2001 el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, autorizó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, como organismo ejecutor de los distritos de riego que a la fecha tuviera a su cargo, así como de los proyectos de adecuación de tierras de conformidad con la Ley 41 de 1993 y sus reglamentaciones;

Que mediante Decreto 1300 de 2003, expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora; del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT; del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA; creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y derogó, entre otras disposiciones, los artículos y 10 de la Ley 41 de 1993;

Que el artículo 24 del citado decreto, establece que "todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora; al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT; al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder";

Que mediante Acuerdo 003 de 19 de febrero de 2004, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, señaló las directrices de organización de las asociaciones de usuarios y estableció el reglamento básico para el funcionamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras de pequeña, mediana y gran escala,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1° Objeto

Modificar las normas contenidas en el Acuerdo 13 de 1993 y señalar que las disposiciones contenidas en el presente acuerdo constituyen la ordenación básica para el funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada, cuya finalidad es mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas que lo conforman y abastecen.

Artículo 2° Definiciones

Para la mejor interpretación, aplicación y alcance de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones o conceptos básicos:

▪ Adecuación de tierras: Se entiende por adecuación de tierras, la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, cuyo propósito es aumentar la productividad del sector agropecuario.

▪ Asociación de usuarios: Es la persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, con objeto especial y sin ánimo de lucro, que se constituye con la finalidad de ser el órgano de representación de quienes ostentan la calidad de usuarios, así como el manej o y administración del Distrito.

▪ Avenar: Dar salida y corriente a la excesiva humedad de los terrenos por medio de zanjas o cañerías.

▪ Canal principal: Estructura hidráulica que conduce aguas de riego y drenaje y del cual se desprende la red secundaria por medio de la cual se distribuye el recurso en su área de influencia y que a su vez regula los niveles del sistema.

▪ Canal secundario: Estructura hidráulica que nace en los canales principales, cuya finalidad principal es distribuir las aguas que por ellos fluyen hacia la red principal de drenaje y a las subzonas de riego.

▪ Canal terciario: Estructura hidráulica de carácter predial, cuya finalidad principal es el amortiguamiento de las aguas de exceso y a su vez permite almacenar un volumen de agua para riego.

▪ Distrito de Adecuación de Tierras: Es la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con fines de gestión y manejo, que organizada en unidades de explotación agropecuaria recibe el nombre de Distrito de Adecuación de Tierras.

▪ Drenaje: Es el sistema de evacuación del exceso de agua de un terreno por medio de canales superficiales.

▪ Inversión: Se entiende por inversión en el Distrito, los recursos que se invierten en actividades tales como construcción, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, complementación de las obras de infraestructura destinadas al riego, drenaje, avenamiento o protección contra inundaciones y obras complementarias, afines o necesarias para su entrada en operación y funcionamiento, así como la que se emplea en la reposición de maquinaria y equipos.

▪ Organismo ejecutor: Es toda entidad pública o privada que de conformidad con la legislación vigente promueve y ejecuta obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua y, de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción. Para efectos del presente acuerdo el Organismo Ejecutor es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

▪ Presupuesto: Es el instrumento administrativo de ordenación, cuya finalidad es estimar y proyectar los recursos para administrar, conservar, operar, mantener y mejorar el Distrito.

▪ Registro general de usuarios: Es la relación actualizada de todos los usuarios del Distrito, acreditados como tales con base en la documentación que al efecto se exija.

▪ Riego: Entendido como la acción de esparcir, surtir o suministrar agua a la tierra con el objeto de beneficiarla y hacerla más productiva en el uso agrícola que tenga asignado, mediante canales naturales, artificiales y estructuras hidráulicas.

▪ Servidumbre: Es una carga que se impone respecto de un predio en utilidad de otro de distinto dueño o del interés general.

▪ Sequía: Epoca en la cual se hace imposible el suministro o distribución de agua por motivos de fuerza mayor, por condiciones climatológicas extremas, necesidad de realizar trabajos en los canales y obras del Distrito o factores externos que derivan en la escasez o insuficiencia de agua en las fuentes que surten el recurso.

▪ Tarifas: Son los derechos y tasas que corresponde recaudar con ocasión de los servicios que se prestan en el Distrito.

▪ Trabajos u obras: Son todas aquellas actividades encaminadas al logro de la normal administración, conservación, mantenimiento, mejoramiento y operación del Distrito.

▪ Trabajos u obras de emergencia: Son aquellos de imprescindible realización en orden a corregir daños y fallas de carácter técnico que se presenten en el Distrito, que tienen origen en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y que en consecuencia escapan del control del Organismo Ejecutor y que en caso de no realizarse pueden ocasionar graves perjuicios a los usuarios o estructuras del Distrito.

▪ Trabajos u obras extraordinarias: Son aquellas que no estando contempladas dentro de las normales de administración, conservación, mantenimiento, mejoramiento y operación del Distrito, se hacen necesarias para mejorar las condiciones de captación, distribución o drenaje de aguas, prevenir daños en los canales, estructuras, caminos, construcciones y edificaciones o para facilitar el tránsito de estructuras, equipos y productos agrícolas.

▪ Usuario: Es usuario del Distrito toda persona natural o jurídica que ostente en calidad de dueño, poseedor o tenedor, predios ubicados dentro de los límites del Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales, reglamentarias y...

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