Resolución 020, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización del mes de agosto de 2005.
Emisor | Varios - Fondo de Estabilización de Precios |
Número de Boletín | 46002 |
La Federación Nacional de Cutivadores de Palma de Aceite "Fedepalma",
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 4° del Decreto número 2354 de 1996 modificado por el Decreto número 30 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996 y su Contrato adicional número 3 del 2 de noviembre de 2004 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;
Que el numeral primero del artículo 9° del Decreto número 2354 de 1996 establece dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones el "determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo";
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 144 del 16 de marzo de 2005 estableció el "Reglamento para las Operaciones de Estabilización";
Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 149 del 31 de mayo de 2005 estableció la "Metodología para el cálculo de las Operaciones de Estabilización";
Que el artículo 12 del Acuerdo número 144, del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, establece que "La Secretaría Técnica del Fondo conforme con la metodología para las operaciones de estabilización de precios, informará, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la Entidad Administradora el valor de las cesiones que deben causar y retener los productores y las compensaciones que se causarán con recursos del Fondo, en el mes inmediatamente siguiente, por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compensaciones. La Entidad Administradora informará mediante resolución motivada los valores de dichas cesiones y compensaciones y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compensaciones, mediante fax, correo u otro medio técnicamente apropiado, a los productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo, utilizando para ello la dirección señalada en el Registro Nacional de Palmicultores y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino, CMCD, al Mercado Compensado vigente";
Que el Secretario Técnico del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, aplicó la metodología para las operaciones de estabilización de precios...
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