Resolución 020, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización del mes de agosto de 2005. - 16 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225905

Resolución 020, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de Estabilización del mes de agosto de 2005.

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín46002

La Federación Nacional de Cutivadores de Palma de Aceite "Fedepalma",

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 4° del Decreto número 2354 de 1996 modificado por el Decreto número 30 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996 y su Contrato adicional número 3 del 2 de noviembre de 2004 para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones;

Que el numeral primero del artículo del Decreto número 2354 de 1996 establece dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones el "determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo";

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 144 del 16 de marzo de 2005 estableció el "Reglamento para las Operaciones de Estabilización";

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 149 del 31 de mayo de 2005 estableció la "Metodología para el cálculo de las Operaciones de Estabilización";

Que el artículo 12 del Acuerdo número 144, del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, establece que "La Secretaría Técnica del Fondo conforme con la metodología para las operaciones de estabilización de precios, informará, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la Entidad Administradora el valor de las cesiones que deben causar y retener los productores y las compensaciones que se causarán con recursos del Fondo, en el mes inmediatamente siguiente, por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compensaciones. La Entidad Administradora informará mediante resolución motivada los valores de dichas cesiones y compensaciones y el valor de las variables con base en las cuales se determinaron tales cesiones y compensaciones, mediante fax, correo u otro medio técnicamente apropiado, a los productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo, utilizando para ello la dirección señalada en el Registro Nacional de Palmicultores y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino, CMCD, al Mercado Compensado vigente";

Que el Secretario Técnico del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, aplicó la metodología para las operaciones de estabilización de precios...

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