Resolución 02013, por medio de la cual se modifica la Resolución 05496 del 13 de diciembre de 2005. - 20 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236853

Resolución 02013, por medio de la cual se modifica la Resolución 05496 del 13 de diciembre de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46274

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio y los artículos 5° numeral 17 y 9° numeral 8 del Decreto 260 del 28 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

  1. Que el numeral 17 del artículo del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: ¿Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial¿.

  2. Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 y el artículo 3° del Decreto 1647 de 1994, pueden celebrarse contratos de concesión para el desarrollo de la descentralización aeroportuaria en Colombia.

  3. Que de acuerdo con el artículo 1819 del Código de Comercio: ¿El explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridad aeronáutica¿.

  4. Que, como parte de la política de descentralización aeroportuaria, se suscribirá un contrato de concesión, cuyo objeto será la modernización y expansión, explotación comercial, operación, administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C.

  5. Que el Comité de Tarifas creado mediante Resolución 1863 del 20 de mayo de 2004, recomendó según acta de fecha 13 de diciembre de 2005; aprobar la estructura tarifaria incorporada en la Resolución 5496 de 2005, ¿por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá y se dictan otras disposiciones¿.

  6. Que el Comité de Tarifas referido, en reunión del 30 de marzo de 2006, Acta número 2, aprobó la modificación de la Resolución 05496 de 2005 una vez se tengan los soportes del caso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° El literal g) del artículo de la Resolución 05496 de 2005 quedará así:
  1. Derecho de expedición de permiso de circulación de vehículos en el Lado Aéreo.

Artículo 2° Añádase un literal f) al artículo 7° de la Resolución 05496 de 2005, del siguiente tenor:
  1. Pasajeros en conexión de un vuelo nacional a otro vuelo nacional cuyo tiempo de permanencia en el Aeropuerto El Dorado, según el(los) contrato(s) de transporte sea inferior a seis (6) horas.

Artículo 3° El parágrafo del artículo 7° de la Resolución 05496 de 2005 quedará así:

Parágrafo. Son pasajeros en tránsito en vuelos nacionales aquellas personas que llegan al Aeropuerto El Dorado para realizar escala o trasbordo, programado o no, como parte del itinerario de un mismo vuelo nacional, continuando hacia una ciudad colombiana diferente de la ciudad de origen.

Se entiende que un pasajero realiza una conexión nacional, cuando arriba al Aeropuerto El Dorado en un vuelo nacional, y toma otro vuelo nacional cuyo destino es un punto diferente al de origen, bien sea en la misma o en distintas aeronaves o sea operado por la misma o diferente línea aérea.

Vuelo nacional es aquel que cumple un itinerario con inicio y terminación en dos puntos del territorio nacional.

Artículo 4° El literal h) del artículo de la Resolución 05496 de 2005 quedará así:
  1. Los pasajeros en conexión de un vuelo nacional a un vuelo internacional, siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes tres requisitos:

  2. El pasajero tenga origen en alguno de los aeropuertos situados en territorio nacional, distintos del Aeropuerto El Dorado, que hayan sido clasificados como internacionales por la Aeronáutica Civil;

ii) Que dicho aeropuerto internacional haya sido entregado en concesión...

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