Resolución 02079, por medio de la cual se modifica el artículo primero (1º) de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 6 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220745

Resolución 02079, por medio de la cual se modifica el artículo primero (1º) de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45871

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996, y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al régimen cambiario es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia cualquiera de las operaciones de cambio definidas por el artículo 1º del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

  2. Que mediante la Circular DCIN-83 del 16 de diciembre de 2004 el Banco de la República modificó la Circular DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 de la misma entidad, cambiando, entre otros aspectos, el listado de los numerales con los cuales se identifican las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario.

  3. Que, en consecuencia, debe ser actualizado el listado de numerales cambiarios señalado por la Resolución número 4083 del 29 de noviembre de 1999 de la DIAN, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información de las operaciones de cambio requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo primero (1º) de la Reso lución número 4083 del 29 de diciembre de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Información a suministrar.

"Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, y los titulares de las cuentas corrientes de compensación deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000 y 11552 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas...

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