Resolución 02193, por la cual se crea el Comité de Conciliación en el Ministerio de Salu - 8 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141181

Resolución 02193, por la cual se crea el Comité de Conciliación en el Ministerio de Salu

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44154

DIARIO OFICIAL 44154 RESOLUCIÓN 02193 25/08/2000 por la cual se crea el Comité de Conciliación en el Ministerio de Salud La Ministra de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 446 y 489 de 1998 y los Decretos 1152 de 1999 y 1214 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 reguló el Comité de Conciliación y estableció su integración, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen; Que mediante el Decreto 1214 de 2000, se reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se establecen funciones para los Comités de Conciliación; Que el mencionado decreto establece en el parágrafo 2° del artículo 1° que: "Los Comités de Conciliación creados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, tendrán un plazo de dos (2) meses para adecuarse a los requerimientos aquí establecidos, si a ello hubiere lugar"; Que por tanto es procedente derogar las Resoluciones números 03211 de 1998, que creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Ministerio de Salud y 00328 de 2000, que modificó el artículo primero de la anterior resolución, RESUELVE: Artículo 1°. En adelante, el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación del Ministerio de Salud, se denominará Comité de Conciliación y estará integrado por los siguientes funcionarios, miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto: ¿ El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá. ¿ El Secretario General. ¿ El Jefe de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo. ¿ El Director General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud. ¿ El Director General de Financiamiento y Gestión Financiera. Parágrafo 1°. También integrarán el Comité de Conciliación, con voz pero sin voto: ¿ El Jefe de la Oficina de Gestión y Control Interno. ¿ El Asesor de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo que esté a cargo del grupo de Defensoría Legal, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. ¿ El abogado a quien corresponda representar los intereses de la Nación-Ministerio de Salud, en el caso que se analiza. Parágrafo 2°. Serán invitados al Comité de Conciliación, con derecho a voz: ¿ Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. ¿ Los funcionarios del Ministerio de Salud que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. Artículo 2°. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR