Resolución 0227, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia de transición a las importaciones de textiles, originarios de la República Popular China - 3 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225347

Resolución 0227, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia de transición a las importaciones de textiles, originarios de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45989

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Decretos 210 de 2003 y 1480 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005, se podrán aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones de productos específicos, originarios de la República Popular China, previa investigación adelantada a solicitud de la rama de producción nacional;

Que el 27 de julio de 2005 la Asociación Colombiana de Productores Textiles, Ascoltex, en nombre de proporción importante de la rama de producción nacional, presentó ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitud para que se impongan medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, de acuerdo con lo establecido en el Título I del Decreto 1480 de 2005, a las importaciones de productos del sector textil, clasificados por las subpartidas arancelarias:

52.09.42, 52.11.42, 52.12.24, 52.08.12, 52.08.22, 52.08.23, 52.08.32, 52.08.33, 52.08.39, 52.08.52, 52.09.21, 52.09.22, 52.09.31, 52.09.32, 52.09.51, 52.11.31, 52.11.32, 52.11.52, 52.11.59, 52.08.42, 52.08.49, 52.10.41, 52.10.49, 54.07.42, 54.07.44, 54.07.61, 55.13.11, 55.13.21, 55.13.31, 55.13.41, 55.14.22, 55.15.11, 55.15.12, 60.04.10, 60.06.22, 60.06.23, 60.06.31, 60.06.32, 56.03.91, 56.03.92, 56.03.93; 56.03.94, 59.03.90, 63.02.22, 63.02.32, 63.02.51, 63.02.53, 94.04.90, 62.01.12, 62.05.20, 62.05.30, 62.03.42, 62.03.43, 62.03.32, 62.03.33, 63.06.22, 63.07.90.90;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1480 de 2005, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por salvaguardia, la autoridad investigadora debe evaluar la existencia de indicios suficientes de la desorganización del mercado, por el aumento de las importaciones, en términos absolutos o relativos, de forma que sea una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama de producción nacional;

Que en desarrollo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1480 de 2005, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, es la autoridad competente para adelantar las investigaciones relativas a salvaguardias, conforme a los procedimientos previstos en el citado decreto;

Que la Subdirección de Prácticas Comerciales, en concordancia con el Título I del Decreto 1480 de 2005, debe desarrollar los procedimientos establecidos y en particular constatar las circunstancias en que se encuentra la rama de producción nacional para efectos de determinar si procede la imposición de medidas provisionales, así como también acopiar la información y pruebas necesarias para contar con mayores elementos de juicio durante la investigación y determinar la existencia de mérito o no para la adopción de medidas definitivas;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 del citado decreto, corresponde a la autoridad investigadora convocar a los interesados en la investigación, mediante aviso publicado en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviar cuestionarios, para acopiar información pertinente, dentro de los términos establecidos en los mencionados artículos;

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el Expediente SA-215-03-39, que reposa en esta dependencia, para ser consultados por los interesados en su versión pública;

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título I del Decreto 1480 de 2005, a continuación se resume los procedimientos y el análisis sobre la determinación de desorganización del mercado,

  1. PROCEDIMIENTOS

    1.1 Recibo de conformidad

    El 28 de julio de 2005, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos y del Decreto 1480 de 2005, la Dirección de Comercio Exterior recibió de conformidad la solicitud presentada por Ascoltex en nombre de la rama de producción nacional, para las importaciones de productos del sector textil que, de acuerdo con el peticionario y para efectos de evaluar la desorganización del mercado, comprende los siguientes grupos de productos.

    1.2 Representatividad

    Ascoltex afirmó que la solicitud es presentada en nombre de Textiles Fabricato-Tejicondor y Coltejer, con el apoyo de Liverpool, Protela, Lafayette, Textilia, Textrama, Pat Primo, Vestimundo, Toval, Diditexco...

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