Resolución 0230, por la cual se adopta la metodología a ser aplicada en el establecimiento del cupo de consumo de diésel marino exento del impuesto global y la sobretasa por embarcación de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas. - 23 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233968

Resolución 0230, por la cual se adopta la metodología a ser aplicada en el establecimiento del cupo de consumo de diésel marino exento del impuesto global y la sobretasa por embarcación de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín46191

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 2741 de 1997, 1505 de 2002, 4335 de 2004 y el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto 1505 del 19 de julio de 2002 modificado por el Decreto 4335 de diciembre 22 de 2004, asigna a la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, la función de establecer el cupo de diésel marino por embarcación de bandera colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas, y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto global y la sobretasa;

Que según el artículo 2° del Decreto 4335 de diciembre 22 de 2004, señala que dichos cupos de consumo se establecerán anualmente mediante resolución motivada, a más tardar el veintiocho (28) de febrero, teniendo en cuenta la información actualizada de la flota pesquera industrial y las áreas de cultivo dedicadas a la acuicultura registrada en el Instituto de Desarrollo Rural, Incóder y las actividades de cabotaje desarrolladas en las costas colombianas según registros de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar. El cupo anual de consumo se dividirá en doce cuotas, para determinar el consumo máximo mensual, salvo para el caso de las empresas acuicultoras en el cual se fijarán cupos anuales divididos en cuotas mensuales acumulables trimestralmente;

Que de acuerdo al parágrafo 2° del artículo del Decreto 4335 del 22 de diciembre de 2004, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, señalará, mediante actos administrativos, los procedimientos para la entrega de información a que hace referencia el artículo segundo, advirtiendo que si no se presenta la información dentro de los referidos plazos que se señalen, salvo que exista causa justificada, se perderá el derecho a la fijación del cupo por parte de la UPME para el año respectivo, razón por la cual fue expedida la Resolución 0012 de enero 14 de 2005 de esta Unidad, reglamentando el procedimiento para la entrega de información a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 4335 de diciembre 22 de 2004;

Que para poder establecer una adecuada fórmula metodológica en el establecimiento de cupos de diésel marino fue contratado por parte de la UPME un estudio sobre el mercado de diésel marino en costas colombianas, el cual determinó que las variables confiables para asignar los cupos de diésel marino son: Las horas...

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